Abstract | dc.description.abstract | Las omnímodas facultades conferidas a la autoridad migratoria en el Decreto Ley Nº 1.094 de 1975 y en su respectivo Reglamento, actualmente vigentes en nuestro ordenamiento interno, le han permitido a ésta especialmente calificar a su pleno arbitrio los casos en que un extranjero incurre en situaciones que habilitan su expulsión, gatillando en ese caso un procedimiento breve que permite librarse del extranjero en forma rápida, y sin mayores sobresaltos para la Administración. A raíz de lo anterior, a lo largo de los años de vigencia de nuestra legislación migratoria, nuestros Tribunales Superiores de Justicia han ido actuando poco a poco como verdaderos catalizadores frente a las excelsas atribuciones de la autoridad, toda vez que se ha realizado que la situación de un extranjero en Chile se encuentra igualmente resguardada por los derechos y garantías explícitamente establecidos en nuestra Carta Fundamental. De este modo, y en aras de dar aplicación práctica al catálogo garantista allí contenido tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema, no obstante cumplir la autoridad migratoria con los requerimientos objetivos para disponer la expulsión del migrante, han comenzado a exigir la satisfacción de principios que son propios de las garantías contenidas en nuestra Constitución Política. Así las cosas, en este último tiempo (especialmente a partir del año 2013), nuestros Tribunales Superiores de Justicia, han declarado sin efecto un sinnúmero de órdenes expulsivas ya dispuestas por el Ministerio del Interior ya por las respectivas Intendencias Regionales, y ello ha ocurrido precisamente cuando la Administración no ha dado cumplimiento a la garantía del Debido Proceso. Ha sido de modo especial en torno a esta última garantía que se ha erigido toda una jurisprudencia nacional en relación al ejercicio de la facultad expulsiva. En esa línea, y de modo particular la Excma. Corte Suprema, ha venido permitiendo que los afectados con aquella medida no sólo puedan reclamar contra aquella por vía del recurso especial de reclamación, sino que asimismo por medio del recurso de amparo y de protección, lo que permite asegurar la doble gradualidad en su revisión. Asimismo, se ha ido exigiendo que las conductas que son constitutivas de la causal de expulsión queda entregada a la determinación y calificación judicial o bien, administrativa, pero todo dentro de un procedimiento que permite asegurar el resguardo del debido proceso, a la luz del cual resulte cierto que el extranjero ha contado con garantías mínimas, tales como: debido emplazamiento, defensa letrada, oportunidad procesal para ofrecer pruebas, posibilidad de recurrir en contra de lo resuelto.
La jurisprudencia reciente acuñada a pulso por nuestros Tribunales de Justicia ha sido recogida por los proyectos de ley sobre materia migratoria que hoy se encuentran en plena tramitación ante nuestro Congreso Nacional.
Mientras dichos textos no se conviertan en ley, la labor de los Tribunales Superiores de Justicia seguirá siendo determinante a la hora de dar debida protección al migrante frente al poder desbordante de la Administración, constituyendo hoy el único freno existente.
Palabras claves: orden de expulsión, debido proceso, derechos y garantías fundamentales, motivación, proporcionalidad. | es_ES |