Abstract | dc.description.abstract | La actual visión respecto a la discapacidad entrega la responsabilidad a la sociedad; es esta la que debe prepararse para responder a las necesidades de todos los individuos que la conforman. Este cambio queda ratificado por Chile en el año 2008, al firmar el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es allí donde nuestro país se compromete ante Naciones Unidas y el mundo, a hacer las modificaciones necesarias para que nadie sufra ningún tipo de discriminación debido a esa situación. La cultura artística del país también debe ser parte de este cambio y por eso, después de la promulgación de la Ley N° 20.422 en el año 2010, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, se han llevado cambios en la política cultural y en la legislación nacional respecto al acceso y a la participación de personas en situación de discapacidad en relación con bienes, servicios y toda clase de experiencias artístico culturales. Sin embargo, pese a que se habla de que Chile es un país inclusivo, se trata de acciones generales y aún no se cuenta con legislación o políticas culturales, que definan un accionar específico en las distintas áreas que involucra la cultura artística inclusiva en el país. El acceso y la participación de las personas en situación de discapacidad no están garantizados, y dentro de la gestión cultural inclusiva sigue predominando la visión integradora, siendo las iniciativas efectivamente inclusivas consideradas como hitos aislados. La inexistencia de un marco teórico para la gestión cultural inclusiva tampoco permite que el gestor cultural conceptualice, diseñe, produzca o evalúe su quehacer desde una gestión cultural inclusiva integral, reduciendo las posibilidades de las personas en situación de discapacidad de ser partícipes activos de la vida artístico-cultural del territorio del que son parte. | es_ES |