Obligaciones preventivas de riesgos laborales : el deber de seguridad del empleador y el deber de autocuidado del trabajador
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2019-10Metadata
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Juri Sabag, Ricardo
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Obligaciones preventivas de riesgos laborales : el deber de seguridad del empleador y el deber de autocuidado del trabajador
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Abstract
El fenómeno de la accidentabilidad laboral es producto de la concurrencia de condiciones y/o
conductas riesgosas de trabajo. Para efecto de eliminar o mitigar la influencia de la primera, nuestro
legislador laboral impuso al empleador el llamado “deber de seguridad e higiene” en la empresa mediante
el artículo 184 del Código del Trabajo, sin embargo, respecto a la segunda omitió establecer un homólogo
deber preventivo que recayera en la persona del trabajador, exacerbándose la responsabilidad del primero
y haciéndolo responsable incluso de aquellos infortunios del trabajo en que ha mediado una participación
causal o culpable del dependiente en los hechos que originaron el accidente del trabajo o enfermedad
profesional, sin concebir que la obligación de prevenir riesgos laborales obliga a ambas partes del vínculo
laboral.
Sin perjuicio de lo anterior, es posible sostener que realizando una reinterpretación -o si se
prefiere, una actualización- desde una perspectiva preventiva del deber de obediencia, del deber de
diligencia y de la buena fe contractual, como también de lo dispuesto en los artículos 153 y 154 N°5 y
N°9 del Código del Trabajo, artículo 67 de la Ley Nº16.744 y artículo 160 N°5 del Código Laboral es
posible articular el correlativo deber preventivo de riesgos laborales del trabajador, llamado “deber de
autocuidado o autoprotección”
General note
Memoria para optar al título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/173290
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