Abstract | dc.description.abstract | La primera parte de este trabajo se enfoca en el ALP desde una perspectiva
histórica previa a BEPS. El objetivo de esta parte es dilucidar si el artículo 64 CT
actual obedece a una importación en la normativa interna de la teoría y práctica
internacional en materia de tasación bajo el ALP previo a BEPS. Para ello se
explora la evolución a nivel internacional del concepto de ALP desde 1917 hasta
1995, para luego pasar a examinar la normativa interna en materia tributaria en su
contexto normativo general.
De la discusión logra establecerse que la Normativa Chilena en temas de
tasación sigue patrones internacionales. Sus antecedentes demuestran que en
gran medida se han recogido las recomendaciones formuladas por entidades
Internacionales, como en el caso del “Informe de la misión económica de las
Naciones Unidas, en Chile, 1949-1950”, que sugirió la necesidad de crear un
Código Tributario y normas de tasación con lineamientos muy similares a los que
se encuentran en el artículo 64 de 1974 y su antecesor más antiguo y restringido
de 1956. Este antecesor (artículo 55 de la ley 12.120 sobre impuesto a las
compraventas y otras convenciones) posee marcadas coincidencias con las
recomendaciones del informe de la ONU.
La comparación entre el marco internacional y local demuestra que la visión
restrictiva del artículo 64 CT (solo objetando el menor valor) lo que es una norma
claramente con un alcance menor en comparación a la § 482 US IRC que busca
“evitar la evasión de impuestos o…reflejar claramente el ingreso de cualquiera de
tales organizaciones, comercios, o negocios” sin que las desviaciones se califiquen como solo positivas o negativas. En este sentido, el artículo 64 está más
apegado al informe de la ONU ya referido. Sin embargo, se aprecia una evolución
en el cambio de 1974, frente a la norma restringida de 1956, al haber eliminado las
referencias a un procedimiento específico para tasación de la norma anterior,
creando libertad en la elección de métodos de tasación basado en el mercado y la
racional comercial.
La segunda parte del presente trabajo se enfoca en lo que es y será el
principio de ALP del proyecto BEPS y su impacto a nivel de la normativa local. Al
revisar las opiniones académicas del proyecto, se logra establecer que dicha
iniciativa cambia de manera relevante el principio ya mencionado, al introducir una
norma de substancia sobre forma, que se manifiesta en la forma de aplicar ALP,
con múltiples manifestaciones en el tratamiento de activos (con énfasis en
aquellos de difícil valoración) y formas de trabajo (acuerdos de contribución de
costo). Al revisar las nuevas estipulaciones se da cuenta de la falta de un
concepto, por lo que el autor de la segunda sección propone que el ALP, en el
nuevo modelo, podría entenderse como el resultado al que dos entidades de un
grupo empresarial llegarían si sus aportes individuales se dieran en un contexto de
negociación entre entidades independientes. Luego de discutir las implicancias
actuales y futuras de dicho planteamiento se pasa a examinar las diversas
manifestaciones de ALP y cómo encajan dentro de la definición propuesta.
El autor da cuenta que la forma actual de las OCDE TPG, con BEPS son
una etapa inicial de un modelo en transición hacia FA, por lo que una segunda
sección de esta etapa aborda las implicancias de tal cambio en la manera de entender la tributación de las empresas. A este respecto destaca la iniciativa
europea de CCCBT, a la que se dedica atención en cuanto a un modelo que
puede gatillar adopción mundial.
Una vez logrado el marco teórico de tasación internacional, en una tercera
sección, se pasa a testear la hipótesis de esta etapa, que busca probar que la
aplicación de prácticas de tasación comunes en materia local e internacional
tendría justificación firme en el derecho, permitiendo cumplir con los compromisos
de Chile en materia de derecho tributario, sin que esto suponga una vulneración al
principio de legalidad. Esto se realiza tanto respecto al artículo 64 en su texto
actual y el propuesto en el proyecto de modernización tributaria, dilucidando
además si el desarrollo futuro presentado en el trabajo estaría amparado por el
texto propuesto del artículo 64 del Código Tributario. Para realizar esto se
examinan tres preguntas.
En primer lugar, ante la pregunta ¿lo permiten las obligaciones asumidas en
virtud de convenios internacionales? Se examina la naturaleza de estas
obligaciones, en cuanto relevantes para la norma del artículo 64 del Código
Tributario, junto con las obligaciones conexas asumidas ante la OMC,
determinando que son plenamente compatibles.
A continuación, se plantea ¿Dicha aplicación cumple con el principio de
legalidad? Para responder dicha pregunta se desarrolla el concepto, en cuanto
aplicable al artículo 64 del Código Tributario, y se concluye que la aplicación sí
cumple con el principio, vislumbrando que la no aplicación podría tener rasgos
inconstitucionales.
Por último, se responde la pregunta ¿La redacción de las dos versiones del
artículo 64 lo permite? Tras un análisis del texto legal se concluye que es posible,
siendo el texto actual más limitado, tanto para el proyecto actual como para la
evolución futura. | es_ES |