Situaciones que desincentivarían el retiro o la distribución de utilidades de contribuyentes micro, pequeños y medianos, sometidos a las normas del régimen semi-integrado de la LIR.
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ojeda D., Miguel
Author
dc.contributor.author
Montoya, Cristian
Author
dc.contributor.author
Gómez, Miguel
Admission date
dc.date.accessioned
2020-07-21T16:46:06Z
Available date
dc.date.available
2020-07-21T16:46:06Z
Publication date
dc.date.issued
2019
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/176060
General note
dc.description
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN.
es_ES
General note
dc.description
Cristian Montoya, Tema 1: Letra C artículo 14ter de la ley de impuesto a la renta,
Miguel Gómez, Tema 2: Restitución del 35% del crédito por IDPC.
Abstract
dc.description.abstract
Como hicimos mención anteriormente, en la primera etapa de nuestro trabajo, en el año 2014
del mes de septiembre, la presidenta de la república, la señora Michelle Bachelet Jeria, firmó el
primer proyecto de reforma tributaria número 20.780, Posterior a esto, dos años más tarde, es
publicada la ley 20.899 la cual es una nueva reforma tributaria que simplificaba el sistema
tributario anterior.
El proyecto de ley 20899, se hace mención a dos modalidades de regímenes tributarios,
denominados de la siguiente manera:
- Sistema de renta atribuida, el cual se individualiza en el artículo 14 letra A de la Ley
de impuesto a la renta.
- Sistema de renta semi-integrada, el cual está contemplado en el artículo 14 letra B
de la ley de impuesto a la renta.
El primer sistema, tal como indica su nombre (Atribuida), consiste en que los dueños de
aquellas empresas sometidas a este régimen y que obtienen utilidades, deben tributar en el
mismo ejercicio por la totalidad de las utilidades obtenidas en dicho ejercicio, sin tener la opción
de postergar el impuesto tal como se hacía antes de las reformas indicadas en el primer
párrafo, independiente si sean o no retiradas de empresa y su tasa máxima del impuesto de
primera categoría ascendería al 25% desde el año comercial 2018.
Para los dueños de las empresas acogidas al sistema indicado en el párrafo anterior, podrán
hacer uso del 100% del crédito generado por el pago de impuesto de primera categoría pagado
por la empresa en donde se generaron las utilidades, con una tasa máxima de impuesto global
complementario del 35% y no del 40% como era antes de las reformas.
Situaciones que desincentivarían el retiro o la distribución de utilidades de contribuyentes micro, pequeños y medianos, sometidos a las normas del régimen semi-integrado de la LIR.