En materia tributaria, las Cooperativas se rigen de acuerdo con los artículos 49 al 53 de la LGC, y en materia de impuesto a la renta por el artículo 17, del D.L. N°824, de 1974. Su particularidad, es que mantiene un tratamiento tributario especial, dado que solo se afectan con régimen general, los ingresos provenientes con operaciones con no socios. Respecto de los socios, los excedentes que la Cooperativa les reparte, provenientes de operaciones con ellos, en principio, se encontrarían exentos de todo impuesto, como regla general, sin embargo, de la misma norma legal, aclara un distingo entre los socios que mantienen operaciones comerciales con la Cooperativa y que forman parte de su giro habitual, ellos deberán considerar en el total de sus ingresos brutos, las cantidades repartidas por la Cooperativa, dándoles el efecto tributario correspondiente con su régimen tributario. En la actualidad, existe una controversia, respecto de la posición de la Exc. Corte Suprema y la del Servicio de Impuestos Internos, donde la primera, fallo a favor del criterio postulado por los cooperados, considerando los excedentes repartidos por la Cooperativa como exentos de todo impuesto sin hacer distinción alguna. Se elaborará una comparación de las estructuras sociedades comerciales con las Cooperativas y se analizará jurisprudencia administrativa y judicial respecto de la controversia que se mantiene por los excedentes que la cooperativa reparte a sus socios que mantienen operaciones comerciales las que son de su giro habitual.