Análisis y evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional, entre los años 2001 y 2018, respecto al derecho a la educación
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2020Metadata
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Soto Barrientos, Francisco
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Análisis y evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional, entre los años 2001 y 2018, respecto al derecho a la educación
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Abstract
El presente trabajo busca hacer un análisis del marco normativo asociado a las regulaciones del sistema educacional chileno y la visión del Tribunal Constitucional respecto al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza en Chile. Se realizará una revisión de las limitaciones que puedan afectar el ejercicio de los derechos a la educación, el desarrollo de la perspectiva de la jurisprudencia, la mirada del TC respecto del financiamiento de la educación y el detalle de los aspectos relacionados al derecho a la educación y las garantías constitucionales. Se fundamenta lo anterior con el análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional entre los años 2001 y 2018, y su implicancia y proyección respecto de la gratuidad de la educación considerando los posibles conflictos presentes y futuros con la legislación vigente en Chile. Se estableció, en base a una metodología descriptiva, los siguientes hallazgos: a) Que en cuanto a la protección de los derechos constitucionales, y en especial al derecho a la educación, el Tribunal Constitucional, como garante y entidad que se pronuncia sobre la constitucionalidad de dichas leyes, debe considerar como principios rectores de sus pronunciamientos en la materia, la necesidad y derecho de todo ciudadano de recibir educación justa e igualitaria; b) Que en las sentencias de dicho Tribunal, en cuanto a los dictámenes realizados entre los años 2001 y 2018, se ha observado un notorio retroceso en cuanto a la articulación del derecho de educación como derecho fundamental y la exclusión de la gratuidad del escenario de responsabilidad que tiene el Estado en esta materia; c) Que la problemática relacionada con el derecho a la educación y el principio de subsidiariedad ha permitido al Estado tomar ventaja y traspasar la responsabilidad del derecho a la educación y financiamiento de la misma a instituciones privadas y bajo una lógica mercantil, que dista del rol social que debe tener el mismo en torno a la materia; y d) Que particularmente, en cuanto al deber de gratuidad, el Tribunal Constitucional ha señalado en diferentes ocasiones, especialmente en la sentencia de Rol N° 410, del año 2004, que el aporte económico que otorga el Estado incluye una obligación estatal y por lo tanto no es una decisión adoptada a discreción por este. Por lo tanto, esta obligación estatal, como se ha analizado, ha sido desconocida preferentemente a conveniencia de las corrientes políticas imperantes. De esta manera, y como aporte a la discusión anterior, se sugiere que en cuanto a materias tan fundamentales como la educación se sostengan las siguientes recomendaciones para futuras modificaciones de la Constitución, el TC y el marco normativo vigente: 1) Evitar confundir el principio de subsidiariedad con el derecho a la educación; 2) Entender que el Estado es responsable de garantizar la educación, tanto en su calidad y financiamiento, como en su dimensión de derecho fundamental amparado en la CPR; 3) Establecer que la gratuidad no es parcial ni selectiva, ya que si esta está inserta en el derecho de la educación, es para todas y todos y 4) Que la acreditación sea reconocida como un requisito estatal, y que dicho derecho (educación) no sea condicionado dada su naturaleza inalienable
General note
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/177401
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