Alcances del principio de congruencia procesal en relación con el aforismo iura novit curia en el recurso de apelación
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Maturana Miquel, Cristián
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
González Coulon, María de los Ángeles
Author
dc.contributor.author
Balbontin García, Marisol Ignacia
Admission date
dc.date.accessioned
2021-01-28T01:25:57Z
Available date
dc.date.available
2021-01-28T01:25:57Z
Publication date
dc.date.issued
2021-01
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/178381
General note
dc.description
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
El problema que se formula en la presente memoria es el identificar el alcance que tiene el
principio de congruencia procesal como límite al aforismo iura novit curia en el recurso de apelación.
Por lo tanto, se pretende analizar el marco que determina con precisión las facultades que tiene el juez
para la aplicación del derecho al conocer del recurso de apelación en el procedimiento civil. Se afirma
que el principio de congruencia procesal puede servir como guía para limitar los alcances de la
aplicación del juez como conocedor del sistema normativo. Para arribar a dicha afirmación, se
analizarán los principios de congruencia procesal y el iura novit curia, tanto desde sus conceptos como
alcances, para evaluar si es que el primero sirve como marco de delimitación de la aplicación correcta
del segundo. A partir de lo anterior, se aterrizarán las facultades que tiene el órgano jurisdiccional en
cuanto a la determinación del derecho aplicable al conocer del recurso de apelación. Se concluye que
junto al respeto de la debida armonía entre las peticiones concretas y lo resuelto, es necesario que se
reconozca el iura novit curia dialógico en el ordenamiento jurídico chileno. Esto quiere decir que, para
tutelar un debido proceso, la Corte de alzada tiene el deber de abrir un espacio de dialogo entre los
intervinientes y advertirles sobre un pronunciamiento que, conforme con lo demarcado como objeto del
proceso, altere o modifique de alguna forma la calificación jurídica debatida en la instancia