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Professor Advisordc.contributor.advisorLeón Cabrera, Boris
Authordc.contributor.authorAguilar Verdugo, Nancy 
Authordc.contributor.authorMartínez Reátegui, Pía 
Admission datedc.date.accessioned2021-05-26T15:38:50Z
Available datedc.date.available2021-05-26T15:38:50Z
Publication datedc.date.issued2020-03
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/179813
General notedc.descriptionTesis para optar al grado de Magíster en Tributaciónes_ES
General notedc.descriptionNancy Aguilar Verdugo [Parte I], Pía Martínez Reátegui, [Parte II]
Abstractdc.description.abstractEl artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta regula la tributación de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades chilenas que controlan entidades en el extranjero. En conformidad a este artículo los contribuyentes y entidades controladoras chilenas, deben determinar las rentas que se califican como pasivas y que deben reconocer en Chile para tributar con los impuestos correspondientes. El presente trabajo tiene como objetivo analizar los tipos de rentas pasivas, los requisitos para calificar o descalificar una renta como pasiva y la forma en que este tipo de rentas deben ser reconocidas en Chile, permitiendo identificar los problemas de interpretación de la norma, elementos que no se regulan en el artículo 41 G y los problemas asociados a su aplicación práctica, a través del análisis de jurisprudencia administrativa y desarrollo de casos prácticos.es_ES
Abstractdc.description.abstractEl mercado local como el internacional ofrece distintas alternativas que permiten a los inversionistas diversificar sus fronteras y rentabilidad. Las inversiones internaciones corresponden a la colocación de capitales en el extranjero y estás pueden realizarse directamente o a través de sociedades intermedias o subsidiarias. Las ganancias que producen estas transacciones se denominan rentas de fuente extranjera que por regla general se gravan en Chile sobre base percibida1 a los contribuyentes con domicilio o residencia en nuestro país. En línea con los estándares de transparencia impulsados por la OCDE, la Reforma Tributaria del año 2014 vino a introducir un cambio trascendental en materia de tributación extranjera controlando el tratamiento de las utilidades generadas por las entidades sin domicilio ni residencia en el país, pero controladas por contribuyentes locales. Con la incorporación del articulo 41 G de la LIR, se sitúa una nueva excepción a la forma de tributación, ya que hasta ese momento, la única norma que hacía frente a la singularidad en comento era restrictivamente aplicable a los contribuyentes que tuviesen una agencia o establecimiento permanente2 en el extranjero.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChilees_ES
Keywordsdc.subjectRentases_ES
Keywordsdc.subjectImpuesto a la rentaes_ES
Area Temáticadc.subject.otherTributaciónes_ES
Títulodc.titleAnálisis teórico y práctico del artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Rentaes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


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