El artículo 41 G de la Ley de Impuesto a la Renta regula la tributación de las
rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades chilenas que controlan
entidades en el extranjero.
En conformidad a este artículo los contribuyentes y entidades controladoras
chilenas, deben determinar las rentas que se califican como pasivas y que deben
reconocer en Chile para tributar con los impuestos correspondientes.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar los tipos de rentas pasivas,
los requisitos para calificar o descalificar una renta como pasiva y la forma en que
este tipo de rentas deben ser reconocidas en Chile, permitiendo identificar los
problemas de interpretación de la norma, elementos que no se regulan en el artículo
41 G y los problemas asociados a su aplicación práctica, a través del análisis de
jurisprudencia administrativa y desarrollo de casos prácticos.
es_ES
Abstract
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El mercado local como el internacional ofrece distintas alternativas que
permiten a los inversionistas diversificar sus fronteras y rentabilidad. Las inversiones
internaciones corresponden a la colocación de capitales en el extranjero y estás
pueden realizarse directamente o a través de sociedades intermedias o
subsidiarias. Las ganancias que producen estas transacciones se denominan rentas
de fuente extranjera que por regla general se gravan en Chile sobre base percibida1
a los contribuyentes con domicilio o residencia en nuestro país. En línea con los
estándares de transparencia impulsados por la OCDE, la Reforma Tributaria del año
2014 vino a introducir un cambio trascendental en materia de tributación extranjera
controlando el tratamiento de las utilidades generadas por las entidades sin
domicilio ni residencia en el país, pero controladas por contribuyentes locales. Con
la incorporación del articulo 41 G de la LIR, se sitúa una nueva excepción a la forma
de tributación, ya que hasta ese momento, la única norma que hacía frente a la
singularidad en comento era restrictivamente aplicable a los contribuyentes que
tuviesen una agencia o establecimiento permanente2 en el extranjero.