“Tratamiento tributario de la novación en la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos”
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Gana Galarce, Aida
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Ormeño Pérez, Rodrigo
Author
dc.contributor.author
Badilla Castillo, Andrés
Author
dc.contributor.author
Contreras Ramírez, Juan
Admission date
dc.date.accessioned
2021-05-28T14:26:45Z
Available date
dc.date.available
2021-05-28T14:26:45Z
Publication date
dc.date.issued
2020-03
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/179864
General note
dc.description
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación
es_ES
General note
dc.description
Andrés Badilla Castillo [Parte I La novación como modo de extinguir la obligación, constituiría una modalidad en que hay satisfacción del acreedor, el objetivo es describir su incidencia en el devengamiento del impuesto adicional], Juan Contreras Ramírez [Parte II En relación con el devengamiento de la obligación de retener el impuesto adicional, el Servicio de Impuestos Internos haría una distinción con otros modos de extinguir las obligaciones , el objetivo es realizar un análisis de la jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos]
Abstract
dc.description.abstract
Toda acción de modificar un vínculo preexistente contraído que haya
originado una obligación, trae consecuencias efectos jurídicos, sean referidos al
acreedor, al deudor, al objeto de la obligación, o a su causa. También y
consecuencialmente, se originan efectos en lo impositivo, pudiendo afectar la base
imponible, el devengamiento, la tasa impositiva y la oportunidad de retener los
impuestos que puedan estar vinculados en estos actos.
La novación, así también como la transacción, remisión, compensación y
otras más, constituyen en el derecho común modos o formas de extinguir una
obligación, según lo señalado en el artículo 1567 del Código Civil.
La novación adquirió un desarrollo considerable en el derecho romano
clásico, sobre todo para realizar la transmisión de las obligaciones. Así, una
definición clásica de novación podría señalar que es un acto jurídico, el cual
constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, reemplazando un
vínculo pre-existente por otro nuevo.
Constituye un acto que el acuerdo voluntario entre deudor y acreedor
generando distintos efectos, tanto en el ámbito jurídico propiamente tal –derechos
y obligaciones y los respectivos sujetos de las mismas como también su objeto,
según corresponda- como en el terreno impositivo, todo ello en virtud del principio
de autonomía de la voluntad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico en el
ámbito del derecho privado. De allí la influencia y el rol de las partes, en la medida
que ellos manifiesten sus voluntades para que nazca a la vida jurídica el acto de la
novación.
Sobre lo anterior y respecto en particular a propósito de su incidencia en el
devengamiento, retención y pago del Impuesto Adicional tratado en el Título IV de
la ley sobre Impuesto a la Renta (contenida en el Decreto Ley N° 824 de 1974), en
adelante también “la LIR”, además de la jurisprudencia administrativa del Servicio
de Impuestos Internos en esta materia y de la distinción que haría este órgano
fiscalizador entre la novación y otros modos de extinguir una obligación,
enfocamos nuestro trabajo de tesis para dar respuesta a estas incógnitas.