El propósito de esta investigación es realizar una revisión y análisis a las
disposiciones aplicables a las Fundaciones y Corporaciones relacionada específicamente
con las normas del artículo 21, artículo 31 N° 3 inciso cuarto y el artículo 38 bis de la Ley
de la Renta.
Para ello revisaremos la normativa legal que regula a este tipo de entidades,
jurisprudencia emitida por el Servicio de Impuestos Internos y Tribunales de Justicia en
Chile y comparar estas últimas con lo estipulado en la Ley de la Renta para ver la
aplicabilidad de estas normas en este tipo de entidades.
Dentro de los objetivos de este estudio se encuentra el poder entregar una guía a
los encargados del cumplimiento tributario de estas organizaciones; determinar la forma en
que se debe determinar la Renta Líquida Imponible en la medida que la entidad perciba
utilidades desde una sociedad en donde participe y sea necesario determinar un posible
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas; determinar la procedencia de la aplicación de
las normas del artículo 21 de la LIR en concordancia con la declaración jurada N° 1945 y la
aplicación de las normas de término de giro indicadas en el artículo 38 bis de la Ley de la
Renta.