El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la norma de término de
giro contenida en el artículo 38 bis de la LIR tras las reformas Nº 20.780, 20.899 y
21.210.
Se tiene presente que desde que se sustituyó íntegramente el artículo 38
bis vigente hasta el 2014, la tributación de la rentas o cantidades pendientes de
tributación a la fecha del término de giro ha cambiado radicalmente. Hoy la norma
legal ha reforzado el concepto de Capital propio Tributario, además de incorporar
nuevas disposiciones que buscan que el contribuyente cumpla con las
obligaciones tributarias respecto de cantidades que ha mantenido en sus registros
y sobre las cuales no ha cumplido la tributación que les afecta, además de limitar
cada vez más las posibles planificaciones que puede llevar a cabo el contribuyente
a fin de soportar una menor carga impositiva al momento del término de giro.
Tras la redacción del marco teórico y la revisión de la normativa se puede
visualizar cómo a la fecha del término giro cobran relevancia los registros
tributarios, la contabilización de cada contribuyente, y la aplicación de las normas
de control de cada periodo tributario, pues estas pudieron generar erosiones que
de no ser subsanadas pueden llevar a una doble tributación, pago de diferencias
de impuestos, o que existiese un sistema tributario más beneficioso que otro para
el contribuyente.