El deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chileno
Tesis
Publication date
2019Metadata
Show full item record
Cómo citar
Bruna Castro, Carolina
Cómo citar
El deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chileno
Author
Professor Advisor
Abstract
El artículo 184 del Código del Trabajo chileno establece: “El empleador estará obligado a
tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Esta norma consagra el deber de
seguridad del empleador y es el objeto de la investigación.
Esta tesis va a probar que el deber de seguridad del empleador en sus efectos es un
concepto jurídico indeterminado y que, por las especificidades del tipo de actividad que
realiza el empleador como los alcances temporales de dicho deber, es posible dentro de la
lógica del Derecho del Trabajo, dotarle de contenido utilizando el sistema de fuentes del
derecho y, en particular, los principios que lo informan, pues estimamos que son fuente
normativa, informadora e integradora del derecho.
Para ello se examina el principio protector, que es pilar fundamental del Derecho del
Trabajo, pues lo distingue históricamente del Derecho Civil, el cual sin embargo se muestra
insuficiente en su función normativa e informadora, respecto de las condiciones en que la
protección de la vida y salud de los trabajadores debe ser eficaz. Así, el protectorio deviene
en el principio de prevención de riesgos laborales, en virtud del cual el empleador debe
efectuar una evaluación de los riesgos, crear un plan de prevención para hacerles frente y
luego medir sus resultados.
Un plan de prevención de riesgos laborales debe naturalmente provenir de la misma
empresa, ya que no es función del legislador anticipar y regular todas las situaciones
fácticas que puedan dar lugar a riesgos laborales, nadie más que el empleador y sus
trabajadores conocen el lugar de trabajo desde la experiencia.
Planteamos que el rol del ordenamiento jurídico es establecer las condiciones para que el
empleador y los trabajadores, efectúen las evaluaciones de riesgos laborales y confeccionen
un plan de prevención de riesgos laborales, así como sus modificaciones, y les tocará
producir sus propias condiciones normativas bajo el alero de la legislación.
Esta tesis propone en definitiva un modelo de autorregulación regulada de los riesgos
laborales, lo que permite satisfacer de mejor forma el principio protector, expresado en el
de prevención, que inspira el Derecho del Trabajo. Por lo tanto, se busca identificar para
Chile un marco de regulación adecuado para que, dentro del mismo, los sujetos de la
relación laboral puedan establecer sistemas preventivos acordes con la realidad particular
en que les corresponde actuar.
Las herramientas elegidas son los principios del Derecho del Trabajo y en particular el
protector y el preventivo, y el modelo normativo de autorregulación reglada, del que viene
dando cuenta la dogmática comparada desde hace algún tiempo.
En concreto, se busca dotar de contenido al deber de seguridad del empleador establecido
en el artículo 184 del Código del Trabajo chileno, para que, sin perder su condición de
concepto jurídico indeterminado, dotado de flexibilidad y adaptación normativa a los
cambios espontáneos que se dan en la realidad, logre la eficacia exigida en su texto para la
protección de la vida y salud de los trabajadores. Así, se busca una adecuada
complementación con estándares propios del campo basados en un modelo de
autorregulación reglada, evitando la incertidumbre jurídica e incentivando la protección
laboral.
Se toma como fuente inspiradora el derecho europeo y en particular el derecho español, por
su mayor desarrollo y el Convenio 155 de la OIT, cuyas directrices se recogen en el
derecho español, para establecer cuáles son las reglas básicas que desde la legislación
debieran contemplarse, para un funcionamiento eficiente del modelo que se propone para
Chile.
En definitiva, esta tesis plantea la necesidad de un sistema de autogestión de riesgos
laborales, en la cual sean los empleadores y trabajadores agentes activos en la prevención
de los riesgos, siguiendo un estricto programa de identificación, gestión, eliminación y por qué no aceptación de riesgos laborales. Se propugna un cambio de modelo en virtud del
cual el antiguo destinatario de las obligaciones jurídicas sea ahora agente activo en su
formulación y seguimiento, y ya no un condenado por indemnizaciones por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales
General note
Tesis para optar al grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Sevilla, en régimen de cotutela con la Universidad de Chile
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/181774
Collections
The following license files are associated with this item: