La relación entre el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio y las negociaciones en el seno de este organismo para modificar el entendimiento sobre solución de diferencias
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2021Metadata
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Cortés Beltrán, Sergio
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La relación entre el sistema de solución de diferencias de la Organización Mundial de Comercio y las negociaciones en el seno de este organismo para modificar el entendimiento sobre solución de diferencias
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Abstract
En la Conferencia Ministerial de Marrakech de abril de 1994, por la que se
estableció la Organización Mundial de Comercio (OMC), los Ministros asistentes acordaron
que sus gobiernos llevarían a cabo una completa revisión del Entendimiento Relativo a las
Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias (ESD), -dentro de los
4 años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo de Marrakech. El objetivo era determinar
si continuar aplicando dicho mecanismo, modificarlo o ponerle término dentro del lapso de
cuatro años, contados desde la entrada en vigor del Acuerdo que crea la OMC.
La presente actividad formativa equivalente busca exponer el vínculo entre las negociaciones
mandatadas para mejorar el ESD, la jurisprudencia dictada por el sistema de solución de
diferencias de la OMC y el actual bloqueo al funcionamiento del Órgano de Apelación.
El hecho de que dichas negociaciones se hayan desarrollado a lo largo de más de 22 años, en
paralelo al funcionamiento del sistema de solución de diferencias, ha tenido un aspecto
positivo y otro negativo. Por una parte, el tiempo transcurrido y el uso del sistema de solución
de diferencias han permitido detectar varios problemas de implementación y los vacíos del
ESD, inspirando nuevas propuestas de negociación que abordan y tratan de corregir estos
problemas. Por otra parte, las posiciones negociadoras claras en un principio de la
negociación, han ido variando a medida que se ha dictado jurisprudencia contraria a los
intereses de algunos Estados por los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación. Dichos
Estados, en respuesta al número de casos ganados o perdidos, han pasado desde una posición
negociadora ofensiva a una defensiva, cambiando en consonancia el contenido de sus
propuestas y buscando debilitar al ESD como resultado.
Esta división entre la presentación de propuestas que buscan mejorar el ESD y otras que
buscan debilitarlo, se inserta a su vez en una problemática menos jurídica y más política. El
relativo éxito del mecanismo de solución de diferencias en velar por la certeza de los Acuerdos
de la OMC, contribuyó a poner de relieve la debilidad de los órganos políticos de la OMC.
Obligados a alcanzar un consenso positivo para dictar nuevas normas, no son capaces de
alcanzar acuerdos que aborden y regulen las nuevas problemáticas vinculadas con el
comercio, cuya resolución, en subsidio, queda entregada a los órganos del sistema de solución
de diferencias.
Este desbalance entre el buen funcionamiento del sistema de solución de diferencias y la
incapacidad de alcanzar acuerdos por parte de los órganos políticos ha sido otro factor
determinante en el contenido de las propuestas negociadoras para enmendar el ESD.
El hecho de que durante las negociaciones se hayan presentado varias decenas de
propuestas, demuestra que hay mucho espacio para mejorar el sistema de solución de
diferencias, conocido coloquialmente como “la joya de la corona de la OMC”. Sin embargo,
el que la mayoría de los Estados -al menos al inicio de las negociaciones- haya coincidido en
su buen funcionamiento, ha sido un obstáculo a la hora de acordar mejoras que no lo “echen
a perder”.
La larga duración de las negociaciones para abordar las falencias del ESD y la incapacidad de
los Miembros de la OMC para llegar a un acuerdo, ha culminado con el bloqueo del Órgano
de Apelación por Estados Unidos, en protesta por el “activismo judicial” del que acusa a este
Órgano. Estas acusaciones, son en parte, consecuencia de la necesidad del Órgano de
Apelación de llenar los vacíos normativos que los negociadores son incapaces de regular, por
falta de consenso, poniendo en entredicho la viabilidad del sistema de solución de diferencias
en su conjunto y la obligatoriedad de los compromisos negociados. El futuro y el éxito del ESD
será, en gran medida, el éxito y la viabilidad de la Organización Mundial de Comercio
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Afet para optar al grado de Magister en Derecho
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URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/183753
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