Renta presunta agrícola, historia, cambios según reformas 2012, 2014 y situación actual
Autor corporativo
dc.contributor
Universidad de Chile, Facultad de Economía y Negocios, Escuela de Postgrado
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Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Canales Tapia, Octavio
Author
dc.contributor.author
Garcés Molina, José Eduardo
Admission date
dc.date.accessioned
2023-07-04T20:17:30Z
Available date
dc.date.available
2023-07-04T20:17:30Z
Publication date
dc.date.issued
2021
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/194595
Abstract
dc.description.abstract
La renta presunta ha traído un sin número de beneficios para los contribuyentes así
como las desventajas desde su creación por allá por el año 1924 en la ley N° 3.996 en
donde ya comienza a conocer se el termino renta de los bienes raíces a modo general1
que con el tiempo vendríamos a conocer como la actual renta presunta. Con las
siguientes perfecciones que tuvo en su momento la renta presunta en las leyes 8.419
de 1954 en donde se comienza a conocer la “presunción mínima”, para el año 1964
en la ley 15.564 se agregan o crean 2 nuevas actividades que serían los Bienes Raíces
no Agrícolas y las rentas de los Pequeños Mineros.
Ya para el año 1990 con la ley 18.985 se agregan al régimen de renta presunta las
actividades que hoy conocemos como “transporte de pasajeros y el transporte de
carga”, que como veremos más adelante fue aquí en donde se comienza a dar una
mala utilización de este beneficio tributario y que hasta el día de hoy se ha querido
eliminar de nuestro sistema tributario actual. Posteriormente el régimen de renta
presunta comienza a presentar una serie de modificaciones todo esto con el único
propósito de limitar los beneficios de este régimen y enfocarlo de cierta manera más a
los contribuyentes que en realidad se veían beneficiados con este sistema de
determinación de renta. Esto porque como comenzó a ser de conocimiento público a
través de diferentes medio televisivos y a través de la prensa escrita como las
empresas comenzaban a reunir riqueza sin pagar los impuestos correspondientes,
esto haciendo una serie de tergiversaciones tributarias con el fin de eludir los pagos
de impuestos a la renta.2
Siempre en se enfocaban estas noticias en el lado negativo
de este régimen y sin tomar en cuenta que los contribuyentes beneficiados eran un sin
número de personas que les beneficiaba de sobremanera esta modalidad de
declaración y pago de los impuestos anuales a la renta.
Ya para el año 2012 a través de la reforma tributaria ley 20.630 se comienza a observar
una clara intención por parte del ejecutivo de limitar la utilización por parte de los
contribuyentes de la renta presunta, es así como nacen a través de estas
modificaciones a la ley de la renta lo que hoy conocemos como límites de ventas con
los que cuentan ahora estos tipos de contribuyentes que se sujetan a estas normas de
tributación. Como es el caso de la renta presunta agrícola que pasa de tener un tope
en Unidad Tributaria Mensual. Nacen además las normas de relacionamiento esto
para comenzar de cierta manera a limitar el mal uso que se le venía dando a esta
franquicia tributaria.
Finalmente con la reforma tributaria del año 2014 se implementan una serie de
modificaciones a nuestro régimen tributario que vienen a cambiar la forma de declarar
y recaudar los impuestos, nuevos gravámenes y por cierto modificaciones a la renta
presunta como lo son el cambio y límite de los topes de ingresos para mantenerse en
la Renta Presunta que antes de esta reforma eran en U.T.M. a U.F. , que hoy en día
e sabe que el tope para operar bajos los atributos de la presunción de renta es de
9.000 Unidades de Fomento. Se fijan nuevas normas de control así como las nuevas
normas de relacionamiento, haciéndola cada vez más compleja de aplicar en nuestro
actual sistema tributario.
Con los antecedentes proporcionados es relevante analizar si a la luz de esta
información es viable o mejor dicho si su existencia se justifica el día de hoy, todo esto
dado los nuevos regímenes tributarios existentes al amparo de la nueva reforma
tributaria ley 21.210 en los cuales bajo el nuevo artículo 14 de la Ley de Impuesto a la
Renta, del cual se presentan varias modalidades de determinar la forma de tributar
bajo los escenarios en los que actualmente se encuentra nuestro país. Esto dado que
como sabemos el sistema de Renta Presunta eximen de varias obligaciones tributarias
que bajo el sistema de renta efectiva, como lo son; no llevar libros de contabilidad
salvos los de compra y venta hoy en día registro de compra y ventas, no practicar
inventarios, no aplicar corrección monetarias de los activos fijos que se exploten dentro
del rubro agrícola, salvo que sea llevado para efectos de control interno. Determinar y
pagar los impuestos a la renta en base a una presunción que se obtiene del avalúo
fiscal del bien explotado en el año comercial en que se declaran y pagan los impuestos
anuales a la renta, etc.
Esta franquicia tributaria muy utilizada en la zona agrícola por pequeños y medianos
contribuyentes que ven como una ventaja el determinar y declarar su impuesto a la
renta, haciéndola más expedita, sencilla y conveniente para este segmento de
personas o personas jurídicas siempre y cuando sea utilizada de una manera al
amparo de los nuevos requisitos legales mencionados anteriormente. Esto dado que
si bien se ha logrado reconocer que no todos los contribuyentes han hecho un buen
uso de este sistema de tributación es necesario replantear a la luz de los antecedentes
que se expondrán en este trabajo de investigación, que no necesariamente debería
dejar de existir esta franquicia puesto que lo que se debería de implementar, es una
mejor forma de fiscalización por parte de los organismos competentes a este
segmento de contribuyentes, haciendo un uso eficiente de los actuales sistemas de
información con lo que cuenta el organismo fiscalizador.
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