Abstract | dc.description.abstract | El Código de Aguas de 1981 establece la separación de la propiedad del agua y la tierra, introduciendo
el derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) como un bien transable y facilitando las condiciones
para el desarrollo de un “mercado de aguas” que pretendía entregar soluciones eficientes en la
asignación del recurso. Junto con lo anterior, la falta de criterios de sustentabilidadi
en la normativa,
favoreció la concentración de los DAA entre los sectores económicamente más favorecidos, ya sea
por el desarrollo de una actividad productiva (agricultura, minería, entre otros) a mayor escala y
rentabilidad económica, o bien, al contar con los recursos económicos para la compra de DAA de
otros propietarios; afectando a aquellos sectores más vulnerables y/o con bajos ingresos.
Posteriormente, el aumento de la población y de la actividad productiva del país, ha generado un
incremento en la demanda por agua que podría generar la escasez de la oferta de agua, especialmente
en la zona norte del país. Adicionalmente, se suman los problemas de sequíaii y condiciones propias
del cambio climático que han llevado a una situación en el que el recurso hídrico toma un papel central
y donde la mejora en la eficiencia del uso del recurso, así como su distribución, toma preponderancia.
Los últimos años, se ha vuelto común ver imágenes a diario en los medios de comunicación sobre las
situaciones extremas de sequía y escasez hídrica, en las cuales se ve en riesgo la disponibilidad de agua,
tales como el caso de la comuna de Petorca (Valparaíso) donde el cultivo de paltas compite
fuertemente por el agua disponible para otras actividades productivas y, en especial, con el consumo
humano, debiendo recurrir, este último, a camiones aljibes para su abastecimiento, afectando
seriamente la calidad de vida de las personas y el derecho humano al aguaiii
. Otro caso emblemático
en la región es la comuna de Nogales, que en febrero de este año realizó el racionamiento del agua
debido a la sequía que enfrenta la localidad.
En materia de los DAA, se tiene un sobre-otorgamientoiv en varias cuencas del país, destacando la
región del Maule, donde un 40% de las cuencas se encuentran en esta situación (BM, 2011), a esto se
suma las declaraciones de agotamiento de aguas superficialesv
realizadas por la Dirección General de
Aguas (DGA), que al 2016 ascendían a 11 declaraciones con un área de 76.131 km2, donde el 82% del
área corresponde a la Macrozona Norte (DGA, 2016).
Los antecedentes expuestos, justifican la necesidad de el establecimiento de un marco legal y de gestión
del recurso que faculte a los organismos públicos para la administración de los DAA, asegurando el
manejo sustentable, la equidad en el acceso al recurso e incorporando criterios de priorización como
el consumo humano, el saneamiento, uso doméstico de subsistencia y protección del medio ambiente.
Lo anterior, en orden de compatibilizar el mercado con las demandas sociales, garantizando el interés
general, seguridad jurídica y disponibilidad del recurso hídrico que actualmente se ve amenazado.
Frente a la problemática planteada anteriormente, este trabajo busca realizar un análisis desde el punto
de vista de los DAA: ¿Cómo mejorar el sistema de gestión de aguas en Chile?
Este documento analiza los cambios más relevantes en la nueva Ley Nº 21.435 (2022) de Reforma al
Código de Aguasvi
, junto con una revisión de la experiencia internacional para generar un análisis de
la institucionalidad vigente y los desafíos que enfrenta, considerando el proceso de asignación del
recurso, el marco institucional-regulatorio y los requerimientos del sistema/instituciones. | es_ES |