Análisis de la autoría y participación en el juicio de las juntas a la luz de los criterios de la Corte Penal Internacional
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2023Metadata
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Cárdenas Aravena, Claudia
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Análisis de la autoría y participación en el juicio de las juntas a la luz de los criterios de la Corte Penal Internacional
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Previo a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma y el establecimiento de la Corte Penal Internacional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal de Argentina, en la Sentencia de la Causa 13/84 utilizó por primera vez en la jurisprudencia nacional el concepto de la “autoría mediata por aparato organizado de poder” para condenar como autores mediatos a los miembros de la Junta Militar Argentina, por los crímenes de lesa humanidad que sus subordinados cometieron en contra de miles de civiles.
Esta sentencia, al ser revisada por la Corte Suprema fue confirmada, pero recalificando a los Comandantes en Jefe como “cómplices necesarios” en lugar de autores mediatos, desechando así la figura de la autoría mediata y estimando que los imputados serían, en cambio, cómplices necesarios.
Por otra parte, la Corte Penal Internacional para atribuir responsabilidad por crímenes de semejante naturaleza, tienen como norma de base al Estatuto de Roma, en particular, su artículo 25°.
Así, resulta un interesante ejercicio jurídico, analizar los supuestos de autoría directa y mediata, presentes en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, y contrastarlos con aquellos aplicados por la judicatura argentina (basados en su legislación nacional) en la resolución del Juicio a las Juntas.
Respecto a la autoría mediata, la Corte Penal Internacional requirió de la existencia de control sobre la organización y de un aparato de poder organizado y jerárquico, y que la ejecución de los crímenes se encuentre asegurada por el cumplimiento automático de las órdenes. Además, requiere el conocimiento e intención en los términos del art. 30 del ER y cualquier elemento subjetivo especial que corresponda, y, por último, el conocimiento de las circunstancias fácticas que le permiten ejercer control sobre el crimen.
A modo de crear una base fáctica común para los criterios de los tres tribunales que se están analizando, se aplicaron los requisitos que utiliza la Corte Penal Internacional a los hechos probados por la Cámara Federal, que son los mismos que debió usar la Corte Suprema.
Este ejercicio hipotético busca contrastar los criterios de derecho respecto a la autoría mediata, tal como son aplicados por la Corte Penal Internacional, a las sentencias de ambos tribunales nacionales, y resaltar su aporte conceptual a lo que es el Derecho Penal Internacional actual
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