El patrimonio del deudor, como soporte de su
responsabilidad constituye el objeto de agresión legal de
los acreedores. El principio general es que todos los
acreedores estén en igual condición frente a ese patrimonio,
y las consecuencias de dicha igualdad se comienzan a
visualizar en caso de insuficiencia de bienes para satisfacer
los a todos, puesto que los acreedores obtendrán
solamente un dividendo proporcional a su crédito.
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