Abstract
El patrimonio del deudor, como soporte de su
responsabilidad constituye el objeto de agresión legal de
los acreedores. El principio general es que todos los
acreedores estén en igual condición frente a ese patrimonio,
y las consecuencias de dicha igualdad se comienzan a
visualizar en caso de insuficiencia de bienes para satisfacer
los a todos, puesto que los acreedores obtendrán
solamente un dividendo proporcional a su crédito.