La causa en la doctrina y la jurisprudencia
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La causa como requisito de los actos jurídicos ha sido objeto de abundantes discusiones e interpretaciones. Sin embargo, en la actualidad es posible distinguir dos grandes corrientes: una objetiva, sostenida por la teoría clásica, y una subjetiva, que ha surgido con el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la causa.
La teoría clásica, tratada en innumerables manuales de Derecho Civil, atiende a un criterio objetivo y abstracto, otorgándole la misma causa a todos los contratos de un mismo tipo. Así, en los contratos bilaterales la causa de cada obligación es la obligación correlativa de la otra parte. En los contratos reales, la causa de la obligación estaría conformada por la entrega de la cosa. En los contratos gratuitos, la causa correspondería a la mera liberalidad.
Sin embargo, han surgido nuevas teorías que atienden a un criterio eminentemente subjetivo, el cual ahonda en el fuero interno o psicológico de las partes, en el sentido de indagar cuál es el motivo por el cual contratan. En este sentido, y sin pretender una explicación de todas las teorías existentes, destaca la propuesta de Maury, que introduce elementos subjetivos al análisis de la causa.
Jacques Maury desarrolló la teoría del doble rol de la causa. Corral indica que “según este jurista, la causa cumple dos funciones: primero, es un elemento de la obligación y, segundo, es un medio para controlar la licitud del contrato. En el primer rol, la causa mezcla criterios subjetivos y objetivos: se trata de encontrar la intención de las partes pero a través de los elementos objetivos del acto. En los negocios onerosos, la causa se encontrará en la equivalencia de las prestaciones intentada, pero deberán considerarse los motivos si se reflejan en este propósito. En los actos gratuitos, la causa es la ausencia querida de un equivalente. Para el segundo rol, puede ocuparse un criterio subjetivo: se buscan motivos más lejanos que la mera equivalencia, y la intensidad de la búsqueda es variable según la protección que se desea”. Esta teoría es interesante por cuanto se asemeja el consenso a que se había llegado en la jurisprudencia francesa con anterioridad a la reforma de 20163. En nuestro medio, Domínguez Águila, López Santa María y Vial también han señalado que la causa tendría un doble rol, criterio que ha sido reflejado en nuestra jurisprudencia. El control de la existencia de la causa protegería la voluntad negocial, y el de su licitud a la ley, el orden público y las buenas costumbres
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Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
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URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/203420
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