La novena causal de casación de forma (art. 942 del C.P.C)
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1937Metadata
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Universidad de Chile. Facultad de ciencias jurídicas y sociales
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La novena causal de casación de forma (art. 942 del C.P.C)
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De las distintas materias que comprende el estudio del Derecho, no es, generalmente, la que mayor novedad o interés tiene para expertos y profanos, aquélla que constituye el Derecho Procesal.
Llamamos Derecho Procesal, en su acepción más lata, a la rama de las instituciones jurídicas que tiene por objeto determinar la forma, modo y trámites conducentes y necesarios para realizar el Derecho ( 1) o, en otros términos, al conjunto, de normas jurídicas y reglas obligatorias que rigen la tramitación de aquellos asuntos que se someten a la decisión de cualquiera autoridad, poder o jefatura pública y que se establecen con el ostensible propósito de garantizar el mayor acierto de las resoluciones (2).
El Derecho Procesal regula, pues, no sólo la actuación de los funcionarios judiciales, como vulgarmente se cree, sino también la de todos los funcionarios superiores del Estado, especialmente
la de todos los investidos de autoridad.
Es evidente, entonces, que abarca los tres poderes del Estado, pues todos ellos necesitan sujetarse a ciertas formas y trámites para cumplir las funciones de su respectiva competencia.
(1) F. F. L. Parra Ibáñez, ''Curso elemental de Derecho Procesal Español, Madrid, 1889, pág. 9.
(2) Valentín Letelier, "Génesis del Derecho", pág. 494.
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Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile
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URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/205037
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