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Professor Advisordc.contributor.advisorGonzález Suau, Pabloes_CL
Authordc.contributor.authorVarela Barraza, Yuri Alberto es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorEscuela de Graduados de Derechoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:36:57Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:36:57Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106729
General notedc.descriptionTesis (para optar al grado de Magíster en Derecho Tributario)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractEl objeto de la presente investigación es analizar la relación entre el derecho tributario internacional contenido en los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI), suscritos por el Estado de Chile de acuerdo al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (MCOCDE) y el régimen de integración del impuesto a la renta en el sistema tributario chileno, a partir de la Cláusula Especial sobre Tributación de Dividendos Salientes (CETDS) contenida principalmente en el artículo 10 de los CDI, que persigue impedir la aplicación de las tasas rebajadas de impuesto a los dividendos salientes de Chile (dividendos pagados por una sociedad residente en Chile a socios accionistas extranjeros), mientras subsista dentro de la Ley de Impuesto a la Renta el mecanismo de integración entre los impuestos de primer nivel o corporativos y los impuestos de segundo nivel o finales, esto es, mientras el impuesto de Primera Categoría sea “acreditable” o “deducible” contra el impuesto Adicional. El método utilizado es hipotético-deductivo para dilucidar el impacto que genera la adopción de tales instrumentos internacionales en la estructura actual del sistema tributario chileno. Como resultado de la investigación realizada, es posible señalar que los dividendos que se distribuyen desde Chile se gravan, a todo evento y en forma íntegra, con los impuestos que establece la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Adicional), sin que les sea aplicable las tasas rebajadas contenidas en el Art. 10 de los CDI, no sólo porque debe prevalecer el régimen de integración del impuesto a la Renta chileno de acuerdo a su propia estructura normativa sino porque existen cláusulas especiales que contienen dichos tratados internacionales que deben ser interpretadas en tal sentido. Lo anterior, sin perjuicio de existir algunas situaciones especiales.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsVarela Barraza, Yuri Alberto.es_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectDoble imposiciónes_CL
Keywordsdc.subjectTributación de dividendos salienteses_CL
Keywordsdc.subjectTributación (Derecho internacional)es_CL
Keywordsdc.subjectDerecho tributario Chilees_CL
Títulodc.titleLa cláusula especial sobre tributación de dividendos salientes contenida en el artículo 10 de los convenios de doble imposiciónes_CL
Document typedc.typeTesis


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