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Professor Advisordc.contributor.advisorJuri Sabag, Víctores_CL
Authordc.contributor.authorSiebald Codjambassis, Fernando Esteban es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:11Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:11Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106929
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstract“El mar mercantiliza los actos”: esta expresión ha sido dada a conocer por los doctrinarios del derecho comercial. Es cierto, los actos jurídicos en el mar adquieren esa especialidad, pero, acto seguido, es necesario enumerar una serie de importantes excepciones. Por ejemplo, el matrimonio celebrado en una nave o el testamento otorgado frente al capitán jamás pierden su naturaleza civil, como tampoco pierde su naturaleza laboral la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Es por ello que se puede expresar mejor, sin miedo a equivocarse, que: “El mar especializa los actos” y esto es de tal manera cierto que tanto el matrimonio celebrado como el testamento otorgado en la nave o el contrato de embarco, así como también el contrato de transporte de mercaderías por mar, constituyen actos especiales frente al derecho civil y especialísimos frente al derecho del trabajo y mercantil. Dos grandes razones podemos dar para esta especialidad. La primera, se debe a que el derecho marítimo gira en torno a la noción de Fortuna de Mar, concepto íntimamente ligado a la temática de los privilegios marítimos y la limitación a la responsabilidad del naviero y que, básicamente, puede definirse como el patrimonio de afectación a la actividad navegatoria, en torno al cual, el legislador ha construido un sistema de créditos privilegiados y establecido, en ciertos casos, el derecho del naviero a limitar su responsabilidad. La segunda razón por la cual los actos jurídicos que se desenvuelven en el ambiente marino adquieren esta especialidad se debe simplemente a que el hombre es un ser o una criatura terrestre. La vida del ser humano se desenvuelve naturalmente en la tierra y de esa manera se moviliza caminando y respira obteniendo el oxígeno del aire sin un esfuerzo adicional que el acto, casi reflejo, del diafragma y de los músculos intercostales. Generalmente habita, refugiado, en construcciones ubicadas en tierra. Primitivamente, el mar fue un obstáculo natural, una barrera y un peligro infranqueable. Para desplazarse en él, se requiere de un esfuerzo físico mayor que al caminar o de la utilización de ingenios que significan un mayor desgaste intelectual. El hombre es un ser que vive en tierra firme. El desenvolverse fuera de ese ambiente constituye una excepción a esa regla general, por lo tanto, toda relación social que nazca entre dos sujetos fuera de ese ambiente estará rodeada de una especialidad, de un fundamento distinto, de situaciones diferentes y los conflictos serán otros, así como también las soluciones. Así, el aviador, el cosmonauta o el hombre de mar son seres humanos que no se encuentran en su ambiente natural y, por eso, deben desarrollar capacidades y aptitudes excepcionalesNote1. . Los océanos nos unen, alimentan, entretienen y hasta se prestan para el romance y la inspiración artística.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsSiebald Codjambassis, Fernando Estebanes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectArraigo Chilees_CL
Keywordsdc.subjectTrabajadores marítimos Situación jurídica Chilees_CL
Títulodc.titleEl derecho laboral como fuente de privilegio marítimoes_CL
Document typedc.typeTesis


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