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Professor Advisordc.contributor.advisorLizama Portal, Luis es_CL
Authordc.contributor.authorAhumada Garrido, Alfonso es_CL
Authordc.contributor.authorKohne Frias, Galit 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:13Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:13Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106951
General notedc.descriptionTesis (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractDe acuerdo al último informe de la OIT referido a las formas de discriminación en el empleo, de mayo de 2007, a lo menos un 10% de la población mundial sufre algún tipo de discapacidad, y de ellos, unos 470 millones se encuentran en edad de trabajar. Por su parte, en lo que respecta a nuestro país, el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado por el FONADIS en 2004, arrojó que en Chile existen alrededor de 2.068.072 de personas discapacitadas (12% de la población). De ellos, un 51% se encuentra en edad plenamente productiva (de 30 a 64 años), mientras que un 8,3% se halla en el rango etario que va de los 15 a 29 años, es decir, aunque gran parte de ellos deberían encontrarse aún insertos en el mundo educacional, un número no menor se habrá ya incorporado o podría incorporarse al mercado laboral. Aunque en su informe de 2007, la OIT reconoce que en el mundo se han dado pasos importantes en torno a eliminar las formas de discriminación en el trabajo —opinión que en cierta forma es extrapolable a nuestro país—, también hace notar que así como las formas más tradicionales de discriminación han ido remitiendo en favor de la integración, existen otras, que no se hayan expresamente contempladas en las formas de discriminación a que se refiere el Convenio Nº 111, —como la discriminación por discapacidad— en torno a las cuales aún es necesario realizar ingentes esfuerzos para avanzar a su erradicación. Aunque en Chile existe texto constitucional expreso que prohíbe toda forma de discriminación arbitraria —que se ve reforzado por numerosas normas internacionales que van en el mismo sentido—, y no obstante la ley laboral dispone especialmente la prohibición de la discriminación en el trabajo, las anteriores cifras dan cuenta de que aún estamos muy lejos de contar con un medio social que acepte e integre de forma sistémica a quienes sufren algún tipo de discapacidad —aún en los casos más leves de esta—, situación que por una parte se traduce en el desperdicio de una buena fuente de fuerza laboral que podría cooperar al desarrollo económico del país, y por otra trae aparejado que quienes sufren de discapacidad se vean afectados de manera negativa en sus posibilidades de desarrollo económico y social, debiendo contentarse la mayoría de las veces con recibir una ayuda asistencial obtenida de manos del gobierno, que además de ser monetariamente muy baja, también les afecta en su dignidad como persona, ya que pudiendo desempeñarse en algún trabajo, se ven relegados a mantenerse en la inactividad, aumentando en ellos el sentimiento de «inutilidad» que ya de por sí les provoca la condición que les aqueja.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsAhumada Garrido, Alfonsoes_CL
Type of licensedc.rightsGalit Kohne Frias
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajoes_CL
Keywordsdc.subjectPersonas discapacitadases_CL
Keywordsdc.subjectDiscriminación laborales_CL
Títulodc.titleDiscapacidad y derecho del trabajoes_CL
Document typedc.typeTesis


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