Los órganos y cargos del artículo 418 del código del trabajo
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2009Metadata
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Juri Sabag, Víctor
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Los órganos y cargos del artículo 418 del código del trabajo
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Como parte de los procesos legislativos que se han desarrollado a partir de fines del siglo pasado, se puede observar que han existido profundas transformaciones estructurales dentro del sistema de derecho nacional, que no sólo han implicado nuevas normas jurídicas de orden sustancial (como la rebaja de la mayoría de edad, el establecimiento del estado civil de divorciado/a, et al), sino que además, se ha podido palpar cómo dichos cambios sustanciales (producto de las modificaciones culturales propia de los tiempos) han conllevado a reformas procesales que permitan, en última instancia, recurrir ante un juez para que este dirima si las pretensiones jurídicas de las partes intervinientes tienen lugar en la simple distinción entre lo conforme a derecho/no conforme a derecho.
Ya a comienzo del este nuevo siglo XXI, somos testigo de cómo la reforma procesal en materia penal se ha implementado con éxito y, por ello, las subsecuentes reformas procesales que se han implementado (v.gr. Tribunales de Familia), son objeto de comparación con la existencia de la reforma procesal penal, cuya gran virtud, radica en la oralidad e inmediatez de las actuaciones procesales (al contrario de lo que ocurría en el antiguo sistema inquisitivo penal), lo cual ha contribuido a otorgar a la ciudadanía, no sólo una mayor celeridad en el despacho de los asuntos que son objeto de conocimiento por el juez (penal, en este caso), sino que dicha reforma ha contribuido en otorgar la sensación de que la justicia efectivamente se realiza en lo social, es decir, que el Estado dentro de una de sus esferas de acción, presta efectiva resolución a los conflictos que en el orden temporal se suscitan.
Bajo el mismo punto de vista, es que en el año 2003, se presentó a tramitación un proyecto de ley iniciado por el Poder Ejecutivo, que ordenan la creación de los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (Boletín N° 3368-13), en cuanto se expresa en el propio Mensaje Presidencial que “el diagnóstico actual de nuestra justicia laboral y previsional no es satisfactorio en cuanto a los recursos disponibles para satisfacer la demanda de causas laborales y previsionales que ingresan y en cuanto a la celeridad de los procedimientos para resolver estos conflictos. Las actuales condiciones en que se desempeña esta rama de la justicia, hacen imposible, en la mayoría de los casos, esa agilidad y eficiencia, no obstante el tesón y esfuerzo con que los jueces del trabajo realizan su tarea. En general, la escasez de tribunales especializados, la sobrecarga de trabajo que existe en aquellos, la rigidez y ritualidad de los procedimientos laborales son características que describen el estado de nuestra judicatura laboral.”(Boletín 3368-13, 2003: 3)
Por lo anterior, y luego de una prolongada tramitación ante el Congreso nacional, es que durante el año 2008 se implementó una reforma en el ámbito procesal laboral, que asegura permitir una mayor, mejor y expedita administración de justicia en esta faceta tan práctica del derecho, y es dentro de este contexto, donde se desarrolla el punto de investigación de la presente memoria: el texto legal aprobado, contiene una serie de principios formadores del procedimiento que inspiran y son atingentes y propios a la realidad del derecho laboral, y en principio, se observa que objetivamente el Legislador a cuidado mediante la inmediates y oralidad de las actuaciones procesales, el resguardo de los intereses de los intervinientes dentro del proceso mismo.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106974
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