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Professor Advisordc.contributor.advisorLizama Portal, Luis es_CL
Authordc.contributor.authorAstete Mella, Claudia Paola es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:15Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:15Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106985
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLos derechos fundamentales se han incorporado al mundo laboral y a medida que transcurre el tiempo esta concepción de los derechos constitucionales de corte no necesariamente laboral al interior de la empresa se ha ido asentando en la cultura tanto de trabajadores como empleadores. No cabe duda respecto del reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales. Es decir, la plena implicancia práctica de la “ciudadanía laboral”, que se traduce en la mantención a los trabajadores de los derechos que les corresponden como ciudadanos, aun dentro de la Empresa. Sin duda, la protección de los derechos fundamentales bajo el Procedimiento de Tutela Laboral, ha creado grandes expectativas tanto en el mundo jurídico como en el resto de la sociedad. La tutela de derechos fundamentales que se crea en el nuevo proceso laboral implicará el conocimiento de derechos de rango constitucional por parte de jueces de primer grado, a diferencia de lo que sucede con el recurso de Protección que es conocido por los tribunales superiores de justicia. Esta acción de tutela laboral pretende dar una protección efectiva a ciertos derechos y garantías fundamentales cada vez que éstas sean vulneradas con ocasión del ejercicio de las facultades que la ley otorga al empleador. Es la relación de subordinación y dependencia, característica de la relación laboral, la que origina la posibilidad de que el trabajador pueda percibir que sus derechos fundamentales no están siendo respetados en el marco de la relación laboral. Cada vez que se ejercen los poderes de dirección y disciplinario se genera un ambiente propicio para que se provoque la vulneración de los derechos y garantías de los trabajadores. La legislación laboral reconoce al empleador el poder de dirigir su empresa, pero esta facultad tiene como límite los derechos reconocidos a sus trabajadores. Estos derechos no sólo son aquellos típicamente laborales, sino que también aquellos que le pertenecen por el hecho de ser un ser humano. Se reconoce entonces facultades al empleador pero éstas han sido limitadas justamente al ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. La vulneración de derechos en una relación laboral típica pareciera no presentar mayor inconveniente en su análisis, pero: ¿qué sucede en aquellos casos de vulneración de derechos fundamentales que se producen dentro del marco de las relaciones laborales trilaterales? Nos encontraremos en presencia de trilateralidad laboral, cuando “la actividad desplazada hacia fuera de la empresa, es asumida por una empresa, en principio, distinta y ajena, que asume la ejecución de dicha tarea desplazada con el uso de sus propios trabajadores, generando una suerte de triángulo laboral: la empresa que externaliza, la empresa que asume la actividad productiva externalizada y los trabajadores de ésta última, que prestan servicios en los hechos para ambas”. Las formas que puede adoptar esta trilateralidad laboral son: la subcontratación laboral y el suministro de trabajadores. La subcontratación laboral consiste en que una empresa dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa, denominada contratista, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un trabajo o servicio determinado. El suministro, por su parte, consiste en que una empresa, cuyo giro es el suministro de trabajadores, pone a disposición de otra empresa, por un precio determinado y en forma transitoria, los servicios de sus trabajadores, reteniendo para sí la calidad de empleador. Nuestro objetivo será determinar la responsabilidad del tercero dentro de la relación laboral trilateral, entendiéndose por éste al mandante o empresa principal, particularmente frente a una eventual vulneración de derechos y o garantías constitucionales por parte de él. Realizaremos un estudio sobre el procedimiento de Tutela Laboral a fin de determinar si cumple con su finalidad, determinando quiénes son los sujetos pasivos en dicho procedimiento, precisando si el mandante se encuentra en esta posición jurídica.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Publisherdc.publisherCyberDocses_CL
Type of licensedc.rightsAstete Mella, Claudia Paolaes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajoes_CL
Keywordsdc.subjectDerechos de los trabajadoreses_CL
Keywordsdc.subjectSubcontrataciónes_CL
Keywordsdc.subjectRelaciones industrialeses_CL
Títulodc.titleProtección de los derechos fundamentales bajo el procedimiento de tutela judicial, en el marco de la tercerización laborales_CL
Document typedc.typeTesis


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