Los contratos educacionales
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Abstract
Existen en la vida de los negocios jurídicos contratos de mayor o menor importancia, que se celebran habitualmente y que pasan desapercibidos ante los ojos del legislador.
Estos contratos, calificados por la doctrina como innominados o atípicos, no tienen una jerarquía menor que aquellos que sí están regulados legalmente. Lo anterior podemos sostenerlo con certeza teniendo a la vista el artículo 1.545 del Código Civil, que dispone que “todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, sin distinguir si el contrato en cuestión está regulado o no por alguna norma legal
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107764
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