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Professor Advisordc.contributor.advisorGarrido Montt, Mario es_CL
Authordc.contributor.authorBalbontín Meneses, Carlos Alberto es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias Penaleses_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:39:14Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:39:14Z
Publication datedc.date.issued2007es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107808
General notedc.descriptionMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_CL
Abstractdc.description.abstractEn esta conferencia trataré de poner de relieve como es que la aparición del panoptismo comporta una especie de paradoja. Hemos visto como en el mismo momento en que aparece o, más exactamente, en los años que preceden a su surgimiento se forma una cierta teoría del derecho penal, de la penalidad y el castigo, cuya figura mas importante es la de Beccaria, teoría fundada esencialmente en un legalismo escrito. (...)” “En realidad lo que merece nuestra consideración es un hecho histórico importante: el que esta teoría legalista fuese duplicada en un primer momento y posteriormente encubierta y totalmente oscurecida por el panoptismo que se formó al margen de ella, colateralmente.” Michel Foucault. La verdad y las formas jurídicas. He escogido empezar esta memoria con esta cita de Michel Foucault por la profunda y expresiva formulación con que anticipa la discusión político criminal de las décadas siguientes, discusión en la cual el agente encubierto es, a mi juicio, uno de sus símbolos más explícitos. El panoptismo, según Foucualt es “...uno de los rasgos característicos de nuestra sociedad: una forma de vigilancia que se ejerce sobre los individuos de manera individual y continua, como control de castigo y recompensa y como corrección, es decir, como método de formación y transformación de los individuos en función de ciertas normas. Estos tres aspectos del panoptismo –vigilancia, control y corrección- constituyen una dimensión fundamental y característica de las relaciones de poder que existen en nuestra sociedad”. La totalidad de la literatura referida al agente encubierto pone de manifiesto como esta figura explicita la evidente tensión que existe entre los intereses de la persecución penal y los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; esa afirmación no constituye, a mi juicio, ninguna novedad, todos los métodos investigativos afectan o restringen de algún modo, y con intensidad diversa, derechos y garantías fundamentales. Lo que pretendo poner de manifiesto con estas citas es que el agente encubierto corresponde a una tradición jurídica distinta a la cual se inserta, una tradición en la cual vigilancia, control y corrección se funden, diluyendo los límites entre prevención y represión, para poder actuar ex -ante frente a eventuales amenazas o “sujetos peligrosos”, y en la cual el Estado se encuentra prima facie autorizado a vigilar de manera continua e individual a los ciudadanos en aras de la pretendida seguridades_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsCarlos Alberto, Balbontín Meneseses_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.000es_CL
Keywordsdc.subjectInvestigación criminales_CL
Keywordsdc.subjectAgente encubiertoes_CL
Títulodc.titleEl agente encubierto de la Ley 20.000es_CL
Document typedc.typeTesis
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completoes_CL


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