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Professor Advisordc.contributor.advisorCordero Vega, Luis 
Authordc.contributor.authorAcuña Barros, Alberto Santiago 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Público
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Público
Admission datedc.date.accessioned2012-12-18T15:58:38Z
Available datedc.date.available2012-12-18T15:58:38Z
Publication datedc.date.issued2011
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111829
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLa metodología de trabajo, dentro del desarrollo de la memoria de grado, consiste en sistematizar la historia de cada uno de los artículos que en esta se señalan, desde su concepción, hasta el momento de la publicación de la Ley 20.417. Dado lo anterior, existen tres áreas que abarcara la presente memoria, que son: 1.- Las nuevas definiciones. 2.- El Ministerio del Medio Ambiente y los órganos administrativos relacionados. 3.- La Superintendencia del Medio Ambiente. Con el propósito de facilitar el estudio de los artículos tratados, dentro de cada una de las tres materias en estudio, se respetará el orden correlativo de los artículos de la ley y a su vez estableciendo subdivisiones en párrafos, tal cual aparecen en la legislación objeto de análisis. Teniendo presente lo anterior, cada uno de los artículos en estudio contendrá una descripción de las modificaciones que fue sufriendo desde que fue enviado en el mensaje del Ejecutivo, hasta el momento de la publicación de la Ley. Debe destacarse, que cada artículo comienza con el enunciado de su redacción definitiva en la ley 20.417, para luego proceder al desarrollo de su historia legislativa. Enseguida, después del encabezado, corresponde señalar si la versión definitiva de cada artículo presenta alguna diferencia con el texto del mensaje que contenía el proyecto de ley, caso en que será transcrito de forma íntegra, de lo contrario, es decir, ser uniformes el artículo aprobado con el artículo contenido en el mensaje, se omitirá la reiteración del artículo, señalándose que se trata de textos idénticos, es decir que la norma no sufrió variación con el texto del mensaje. También, se han establecido concordancias con diversos cuerpos normativos y/o con el articulado de la Ley Nº 19.300. En primer lugar para realizar las concordancias se ha utilizado como criterio la referencia a aquellos artículos, tanto de la Ley Nº 19.300 como de otros cuerpos legales, que tratan o regulan el mismo concepto al que se hace referencia. Como puede resultar XII lógico en la mayoría de los casos no es conveniente relacionar todos los artículos que se refieran al mismo concepto tratado por la norma en análisis, por lo que se ha discriminado seleccionando aquellos que se consideran de mayor relevancia práctica o doctrinaria. Además, en los casos en que aplica, también se han establecido concordancias con otro tipo de normativa relacionada a los conceptos que trata cada artículo, es decir refiriéndose a aquellas normas que regulan instituciones u organismos que participan, fiscalizan o que se relacionan directamente con el concepto analizado. Continuando, las exposiciones públicas que se dieron a lugar en el Parlamento se transcriben en su integridad, en cuanto a lo señalado acerca de dichas materias, respecto de los capítulos II y III. Además, los artículos pueden ser objeto de la formulación de indicaciones tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, y a la vez en las Comisiones que integran cada una de las Cámaras. De esta manera, respecto de las indicaciones presentadas por los parlamentarios, ellas serán mencionadas, junto a sus autores y, en definitiva, como fueron aprobadas o rechazadas. Como se aprecia, existirá una progresión histórica en el desarrollo de la historia legislativa de cada artículo, teniendo claro que no todos los artículos son objeto de debate y que existen, a su vez, indicaciones, que introducen artículos nuevos, eliminan o modifican los ya existentes o que simplemente proponen cuestiones que no son acogidas. Respecto de lo anterior, para evitar, dentro de lo posible, desnaturalizar la realidad de la discusión de la actual Ley 20.417, se incluirán la mayor cantidad posible de indicaciones presentadas, aún cuando muchas de ellas terminen siendo rechazadas. La fuente utilizada, es la Historia de la Ley 20.417, que se encuentra publicada en la página web de la biblioteca del Congreso Nacional, y que constituye la obra más fidedigna respecto de tramitación la Ley en cuestión. Además de lo anterior, también serán utilizados como material de apoyo y consulta del autor, informes de las respectivas comisiones y las indicaciones allí propuestas, conjuntamente con videos del debate parlamentario, los que no tienen un carácter oficial y por ende no se hace referencia a ellos, pero que gozan de un significativo valor para esta memoria.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.417es_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 19.300es_CL
Keywordsdc.subjectMedio ambiente Chilees_CL
Keywordsdc.subjectHistoria de la ley Chilees_CL
Keywordsdc.subjectDerecho ambiental Chilees_CL
Títulodc.titleHistoria sistematizada de la Ley 20. 417 : definiciones, Ministerio del Medio Ambiente y órganos dependientes y Superintendencia del Medio Ambientees_CL
Document typedc.typeTesis


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