Unificación de jurisprudencia y recurso extraordinario en el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil
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2011Metadata
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Maturana Miquel, Cristián
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Unificación de jurisprudencia y recurso extraordinario en el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil
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Esta memoria aborda el tema de la Corte Suprema y sus funciones, en perspectiva de la reforma procesal civil. Parte sustentándose en las ideas de Michelle Taruffo acerca de las Cortes de Casación en el Derecho comparado, para después denunciar sus falencias y aventurarse a proponer un modelo propio que en gran medida perfecciona "il Vertice Ambiguo" hasta sustituirlo.
En la introducción se plantea el tema de investigación que es, en primer lugar, comprender los tipos de Corte Suprema que se dan en el Derecho comparado pero desde una perspectiva particular. Es lo que aquí se denomina la perspectiva de la 'auto-comprensión' que consiste en captar el modo en que cada sistema se describe a sí mismo, evitando aplicar un marco teórico ajeno a él. Y en segundo lugar, se aplica este modelo de Cortes Supremas a la regulación actual de la casación en Chile y además al recurso extraordinario que se plantea en el Proyecto de ley de Código Procesal Civil.
En el capítulo I se propone un modelo de derecho comparado que identifica tres tipos de Corte Suprema según su auto-comprensión. Una Corte de 'tercera instancia', de 'casación de ley' o 'unificación de jurisprudencia' se distinguen unas de otras porque se entienden a sí mismas de un modo diverso; como "haciendo justicia", "corrigiendo errores" o "tomando partido" respectivamente. En adelante el capítulo desarrolla esa distinción entre las tres Cortes, desde parámetros como la delimitación de los ámbitos de revisión, el tipo de relevancia, la cantidad de casos, el número de jueces y los filtros de acceso. Concluye con un acápite en que se propone interpretar la reforma judicial alemana del 2002 como un verdadero abandono de la tercera instancia en el Derecho comparado.
El capítulo II se aboca a contrastar la casación de ley con la unificación de jurisprudencia. Aquí los parámetros que se analizan son la noción de "Derecho", el objeto de interpretación de una y otra, la adhesión al ideal de suficiencia de la ley, el trato de la doctrina disidente, los valores en la interpretación, la relación con el parlamento, entre otros. Ahora bien, este par se asemeja entre sí (diferenciándose en conjunto de la tercera instancia) en que ambos están igualmente orientados a lograr la uniformidad de criterios de decisión, como dos vías. La casación de ley sería una vía que operaría a partir de una sumatoria de casos particulares igualmente decididos que generen a la larga una jurisprudencia constante. La unificación de jurisprudencia, por su parte, opera con precedentes donde un único fallo puede sentar pautas generales de interpretación para futuros casos.
En el capítulo III se aplican los modelos de Corte Suprema desarrollados en los capítulos anteriores para describir la regulación que actualmente tiene la casación de ley en Chile. Resultó interesante advertir cómo el modelo logra identificar los aspectos de la regulación actual que, en realidad la acercan a la tercera instancia a pesar de la insistencia dogmática en negarle el estatus procesal de 'instancia' a la casación Chile. Y además resalta cómo el espacio para cumplir directamente un rol de unificación de jurisprudencia si bien está disponible, termina teniendo poco o ningún uso por nuestra Corte.
En el capítulo final IV se analiza la regulación del Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema que propone el Proyecto de ley que establece un Nuevo Código Procesal Civil. En aplicación del modelo desarrollado en los capítulos anteriores, se concluye que se trata de un recurso que configura una clara unificación de jurisprudencia. En adelante se explica las funciones y propósitos detrás de cada artículo; en especial destacan la definición explícita del rol unificador de la Corte Suprema, el requisito de injusticia notoria, las 4 hipótesis de unificación, la estrategia procesal del recurso, la variación de jurisprudencia y el certiorari. Éste último fue desarrollado con un mayor análisis porque es el tema que más se distancia de nuestra tradición casacional. Aun así, el certiorari -como la facultad de la Corte para seleccionar más o menos discrecionalmente los casos que conoce según su interés público- es defendido por como un mecanismo consustancial al modelo de unificación, sin el cual la Corte no dispondría de un filtro de acceso que reduzca suficientemente la cantidad de casos que resuelve y así poder seguir el rastro de sus propios fallos, logrando mantener una jurisprudencia estable.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/111853
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