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Professor Advisordc.contributor.advisorFuentes Torrijo, Ximena 
Authordc.contributor.authorMoreira Ceballos, María Eugenia 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacional
Admission datedc.date.accessioned2013-04-18T19:46:17Z
Available datedc.date.available2013-04-18T19:46:17Z
Publication datedc.date.issued2012
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112870
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_CL
Abstractdc.description.abstractEl problema del desplazamiento forzado de personas como consecuencia de situaciones de persecución y de violaciones a los derechos humanos sigue siendo, lamentablemente, un tema recurrente y vigente en la actualidad. Los últimos acontecimientos en Medio Oriente y en el Sur de África, nos muestran como el refugio sigue siendo una institución útil, que ha permitido que los Estados de acogida de estas personas desplazadas, se vean obligadas a velar por su protección y a no devolver a los refugiados a un Estado en el que el solicitante de refugio acredite tener un fundado temor de persecución y de esta manera ampararlos ante una eventual afectación grave de sus derechos fundamentales. Pese a que el derecho internacional de refugiados ha experimentado un extraordinario desarrollo a partir de la segunda mitad del siglo XX, detallando las obligaciones de los Estados en esta materia y los elementos que componen la definición de refugiado, siguen existiendo vacíos en relación a cómo los Estados deben calificar estos elementos caso a caso, qué órgano debe hacer esta calificación y cuáles son las garantías procesales mínimas que los Estados deben respetar al hacer esta determinación, de manera que puedan dar cumplimiento a las obligaciones que el derecho internacional de refugiados reconoce. Esta situación ha permitido que, en la práctica, los Estados terminen eludiendo el cumplimiento de sus obligaciones de protección contenidas en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, al omitir establecer procedimientos de determinación de la condición de refugiados adecuados, que permitan asegurar la correcta determinación de los elementos que componen el concepto que recoge la Convención y por tanto, que las personas que cumplan con estas características puedan ejercer los derechos que este instrumento les reconoce. A raíz de esta constatación, se ha estimado necesario en el presente trabajo dar respuesta al problema de cómo los Estados debieran determinar si un solicitante de refugio cumple con los requisitos para ser calificado como tal y si es posible encontrar en el derecho internacional ciertas garantías procesales mínimas que los Estados debieran respetar, a fin de que quienes califiquen como refugiados, puedan ejercer sus derechos en la prácticaes_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile
Keywordsdc.subjectRefugiados (Derecho internacional)es_CL
Keywordsdc.subjectRefugiados Situación jurídica Chilees_CL
Títulodc.titleEl procedimiento de determinación de la condición de refugiado en el derecho internacionales_CL
Document typedc.typeTesis


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