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Professor Advisordc.contributor.advisorJuri Sabag, Víctor
Authordc.contributor.authorHermosilla Barrios, Javier Andrés 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission datedc.date.accessioned2013-07-25T15:03:55Z
Available datedc.date.available2013-07-25T15:03:55Z
Publication datedc.date.issued2013-03
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/113933
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLa maternidad se encuentra consagrada tanto en el ordenamiento jurídico nacional, como en el internacional, tradicionalmente a través del establecimiento de un conjunto de derechos destinados a resguardar, la mantención de la fuente de ingresos y la inserción al mercado laboral, de la mujer; en los últimos años las legislaciones laborales más modernas se han volcado hacia la conciliación del trabajo y la vida familiar, de tal manera que ninguno de estos aspectos fundamentales en el desarrollo humano, perturbe el desempeño del individuo en el otro, ello sobre todo a partir del Convenio Nº 156, de 1981 de la OIT, con especial énfasis en la no discriminación respecto de distinciones fundadas en las responsabilidades familiares, y en especial de los roles asignados tanto a hombres y mujeres, que ambos deben cumplir por igual; todo ello, a diferencia de los Convenios anteriores de esta organización, donde no se consideraba esta problemática, al menos desde esta perspectiva. La adecuación de la legislación laboral, hoy en Chile, es un objetivo prioritario de las políticas públicas, en el sentido de implementar medidas que promueven la conciliación, junto con remover los obstáculos discriminatorios. El post natal parental, es un avance en dicha dirección, pero fue concebido bajo la concepción clásica, hombre proveedor, mujer procreadora, con una pequeña ventana hacia la igualdad. Esta memoria se enfoca principalmente en la reforma de dos artículos del Código del Trabajo, el Art. 199 bis, sobre trabajadores que tienen el cuidado de personas con discapacidad y el Art. 203, que obliga a las empresas que tengan veinte o más trabajadoras a asumir el costo de la sala cuna durante los primeros dos años de vida del menor. La reforma del Art. 199 bis, obedece a la necesidad de amparar de manera adecuada, al trabajador, que debe conciliar sus responsabilidades laborales con las familiares, cuando en su familia tiene a su cargo el cuidado de alguna persona con discapacidad o adulto mayor, ambos, con dependencia severa; se propone mantener el permiso de 10 jornadas,de este artículo, pero extendiéndolo al padre que trabaje y si ambos trabajan, sea una decisión de común acuerdo, el quien lo utilice y además, para periodos de mayor duración, se propone un permiso con derecho a subsidio de 20 días al año, por cada persona con dependencia a cargo, licencia que deberá ser utilizada por períodos iguales por trabajadores y trabajadoras, compartiendo su utilización. El al Art. 203, contiene una obligación discriminatoria que genera un desincentivo evidente a la contratación de mujeres, ya que el costo de la sala cuna es elevado. Por ello el gobierno ha dado a conocer los lineamientos de un proyecto de ley que modificaría este artículo, con la idea central de que la sala cuna pase a ser parte de una contribución de seguridad social. En esta memoria se hace un análisis crítico de los puntos que contendría la propuesta oficial, además, se realiza una propuesta alternativa, basada en un derecho de sala cuna universal, para todos los trabajadores,sean hombres o mujeres,con hijos menores de 2 años, financiada con la creación de un Fondo Solidario para Sala Cuna, con un esquema de financiamiento tripartito entre el Estado, empleadores y trabajadores y la canalización de dichos recursos del fondo solidario de Sala Cuna, hacia sus beneficiarios, sin que se produzca la entrega previa de ellos a los trabajadores, a través de tickets o cupones de sala cuna, que sólo podrán ser canjeables por los servicios de sala cuna que estén autorizados por una Superintendencia de Educación, que deberá contar con las atribuciones necesarias para exigir el cumplimiento de altos estándares de calidades_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectOIT-Convenioses_CL
Keywordsdc.subjectChile. Código del trabajoes_CL
Keywordsdc.subjectMaternidad Aspectos jurídicos Chilees_CL
Títulodc.titleResponsabilidades familiares conforme a compromisos internacionales adquiridos por Chile : análisis del cuidado de los hijos y otros familiares, conforme al convenio no. 156 de la OIT y de la posible reforma que eliminará el artículo 203 del código del trabajo extendiendo el beneficio de salas cunas a trabajadores de toda empresaes_CL
Document typedc.typeTesis


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