Análisis crítico del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo establecido en el artículo 38o
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Juri Sabag, Víctor
Author
dc.contributor.author
García Olave, Luis Vicente
Staff editor
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Facultad de Derecho
Staff editor
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Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission date
dc.date.accessioned
2013-10-24T20:40:51Z
Available date
dc.date.available
2013-10-24T20:40:51Z
Publication date
dc.date.issued
2003
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114592
General note
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General note
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No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstract
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El presente trabajo se enmarca dentro de la continua mutabilidad que presenta el Derecho del Trabajo, el que a través de sus diversas instituciones, va reflejando los constantes cambios que se van produciendo en nuestra vida social y económica.
Nuestra legislación laboral ha debido ir adaptándose en su contenido a los nuevos requerimientos del sector productivo. La demanda por una mayor flexibilidad en la normativa sustantiva que regula las relaciones laborales se ha hecho cada vez más frecuente; y permanece vigente en nuestra comunidad nacional y jurídica la reflexión acerca de la conveniencia de introducir nuevas modificaciones a la legislación laboral.
Centramos nuestro análisis sobre la flexibilidad en la jornada de trabajo y, particularmente, en el sistema excepcional establecido en el artículo 38 incisos penúltimo y final. Revisaremos la normativa sustantiva que la regula, lo dispuesto por la Dirección del Trabajo a través de sus órdenes de servicio o sus dictámenes y los Tribunales de Justicia, fallando una serie de recursos de protección. Esto, sin dejar de lado la doctrina nacional e internacional y las distintas realidades en el derecho comparado.
El resultado de este trabajo, invita a reestudiar la normatividad existente incorporando la autonomía colectiva como fuente de flexibilización. La imposición heterónoma del Estado puede ceder paso, en el ámbito de las relaciones laborales, al reconocimiento de la empresa como fuente, y no solo objeto, de derecho. Tal descentralización de las fuentes del derecho del trabajo encuentra su fundamento en las necesidades productivas de las empresas y en que la actual identidad societal del trabajador se da a nivel de la empresa, como unidad de recepción y procesamiento de sus aspiraciones sociales. Todo esto, encontrando como límite el orden público laboral, aquél núcleo duro normativo insustituible en función de la seguridad y salud de los trabajadores.