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Professor Advisordc.contributor.advisorDettleff Beros, Carlos 
Authordc.contributor.authorSaldías Collao, Osvaldo Alejandro 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacional
Admission datedc.date.accessioned2014-01-17T20:08:16Z
Available datedc.date.available2014-01-17T20:08:16Z
Publication datedc.date.issued2003
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/115210
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractCorrían los años cincuenta, y los seis Estados europeos más comprometidos con la devastación de post guerra, reconocían la importancia de mantener un equilibrio controlado del mercado de las materias primas indispensables para la conducción de una guerra. En 1952 se firmó el Tratado que dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y el Acero, materias primas esenciales para cualquier actividad bélica, y en 1957 se constituyó la Comunidad Económica Europea, la que aseguraría el equilibrio de los diversos mercados que se comenzaban a restablecer en el viejo continente, luego de la Segunda Guerra Mundial. La intención apuntaba claramente hacia la estabilidad tanto en los mercados del carbón y del acero, como también la estabilidad general dentro de los límites del continente. Mediante compromisos mutuos y facultades susceptibles de ser exigidos recíprocamente, los seis Estado fundadores, esto es, Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos, vislumbraban que solamente mediante la estabilidad del comercio podría alcanzarse la ansiada paz duradera. Los 7 intereses económicos podrían desincentivar cualquier perturbación del balance continental. A la luz de los hechos, nada podría ser mas visionario, pues la historia reciente ha demostrado que desde la celebración de los Tratados constitutivos de lo que hoy denominamos Unión Europea, no ha estallado conflicto bélico alguno entre los países signatarios. Tampoco es imaginable que una situación así pudiera acontecer, por lo menos dentro de las décadas más cercanas, pues en los días que corren, sería mucho más costoso para las diversas arcas fiscales europeas que eso suceda. Los Estados miembros se han dado cuenta que una guerra al interior de las fronteras comunitarias saldría excesivamente cara. De esta manera hay amplio consenso respecto de la ruta escogida hasta ahora, y aún más, hay quienes propugnan aún más integración. Dentro de éstos últimos, se encuentran algunos Estados miembros, como también algunas instituciones comunitarias, como lo veremos más adelante.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectTribunales Europaen_US
Keywordsdc.subjectIntegración económica internacionalen_US
Keywordsdc.subjectDerecho internacional públicoen_US
Keywordsdc.subjectDerecho comunitarioen_US
Títulodc.titleLa actividad del Tribunal Europeo de Justicia y su incidencia en el proceso de integración europeoen_US
Document typedc.typeTesis


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