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Professor Advisordc.contributor.advisorJuri Sabag, Víctor
Authordc.contributor.authorNuñez Escalona, Víctor 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Admission datedc.date.accessioned2015-05-05T15:34:31Z
Available datedc.date.available2015-05-05T15:34:31Z
Publication datedc.date.issued2004
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130419
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEl objetivo del presente trabajo es la investigación y análisis de un sistema de portabilidad de fondos en materia de pensiones, el cual permita el traslado de los recursos aportados a la seguridad social cada vez que el aportante decida migrar a otro país, cumpliendo con los requisitos respectivos. El procedimiento a seguir para su desarrollo se basa en primer lugar en exponer la importancia de la existencia de un sistema de portabilidad desde la perspectiva del aumento sostenido que han experimentado las migraciones laborales a nivel mundial, haciéndose alusión, entre otros, al concepto, clasificación y características que experimentan hoy en día los flujos migratorios, considerando además las principales normas nacionales e internacionales que regulan la materia. Luego, expondremos el sistema de previsión que nos rige, sobresaliendo el vacío que en nuestra legislación previsional existe sobre la materia, y cómo se ha tratado de avanzar, sobretodo a través de los Convenios de Seguridad Social, especialmente a través del recientemente aprobado Convenio con Perú, el cual contempla la portabilidad de fondos en su artículo 18. Por último, se propone el establecimiento de un sistema de portabilidad, con sus principales principios, características y condiciones, además de un procedimiento tentativo a través del cual se pueda concretar el traspaso de los fondos. El resultado de todo lo anterior se expresa en la necesidad de crear un sistema de portabilidad considerando la expansión en el flujo migratorio, no siendo obstáculo para su establecimiento las diferencias existentes entre los distintos países respecto al sistema de previsión con que cuentan, por cuanto el ahorro previsional debe seguir al trabajador donde decida asentarse, ya que así como la fuerza laboral es única e independiente de los países en que se haya desempeñado, así también debe ser la pensión previsional.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectSeguridad social Aspectos jurídicosen_US
Keywordsdc.subjectTrabajadores migratorios
Keywordsdc.subjectTrabajadores extranjeros Situación jurídica
Títulodc.titlePortabilidad de fondos de pensiones en materia de seguridad social de trabajadores migrantesen_US
Document typedc.typeTesis


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile
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