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Professor Advisordc.contributor.advisorÁlvarez Undurraga, Gabriel
Authordc.contributor.authorMorales Blum, Bárbara Paz 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Ciencias del Derecho
Admission datedc.date.accessioned2015-10-27T14:25:14Z
Available datedc.date.available2015-10-27T14:25:14Z
Publication datedc.date.issued2015
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/134686
General notedc.descriptionMemoria (para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEl ordenamiento jurídico chileno establece que el agua es un bien nacional de uso público no susceptible de propiedad privada particular, a la vez que se reconoce la propiedad de los derechos que los titulares tienen sobre ellas, lo que implícitamente configura un mercado de aguas. En este modelo único en el mundo, los derechos de aprovechamiento se otorgan sin una exigencia de uso efectivo y beneficioso por parte del Estado, por lo que en la práctica ingresan al tráfico jurídico privado como un bien económico más. El dominio público es un régimen de protección de ciertos bienes, entre los cuales se encuentra el agua, que corresponde a un deber prestacional del Estado en cumplimiento de su quehacer constitucional, que es la función pública. El objetivo general es analizar la manera en que el modelo de mercado en la gestión del agua en Chile resguarda su naturaleza jurídica de bien público, para lo cual los métodos usados fueron de observación, el histórico, el analítico y el inductivo. Utilicé el tipo de investigación pura o básica, en el nivel descriptivo y según el paradigma interpretativo, mientras que las fuentes fueron principalmente documentales, específicamente Códigos, leyes y proyectos de ley. VI Como resultado, se puede afirmar que el modelo gestión de las aguas en Chile mediante el mercado, no resguarda su naturaleza jurídica de bien público ya que, en la práctica, existe una supremacía del derecho de propiedad privada sobre el dominio público, protegiendo este último un bien superior con características de derechos humanos. Esto ocurre, porque el Estado carece de potestades suficientes para limitar el derecho de propiedad, incluso en su grado máximo, si se requiere para garantizar la asignación socialmente equitativa y la protección ambiental del recurso. Por tratarse de una limitación al contenido esencial del derecho de propiedad, esto debe establecerse expresamente en la Constitución, junto con establecer la naturaleza jurídica de bien público de todas las aguas. Palabras clave: bien público, derecho de aprovechamiento, mercado de aguas, uso efectivo y beneficiosoen_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chileen_US
Type of licensedc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectDerecho de aprovechamiento de aguas Chileen_US
Keywordsdc.subjectDerecho de aguas Chileen_US
Keywordsdc.subjectBienes públicos Aspectos jurídicos Chileen_US
Títulodc.titleLa naturaleza pública del agua en el mercadoen_US
Document typedc.typeTesis


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