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Authordc.contributor.authorGonzález Silva, Luis 
Admission datedc.date.accessioned2016-04-27T17:52:57Z
Available datedc.date.available2016-04-27T17:52:57Z
Publication datedc.date.issued2015
Cita de ítemdc.identifier.citationRevista Estudios Tributarios 2015 NO.14 Págs.311-325en_US
Identifierdc.identifier.issn0718-9478
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138016
Abstractdc.description.abstractLa Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014, incorporó modificaciones significativas al sistema de tributación vigente en Chile, las cuales tienen vigencias diversas, que van desde la publicación de dicha ley hasta el 1° de enero de 2017. Una de las modificaciones que rigen a partir del 1° de enero de 2017 es la que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad. Hasta el 31 de diciembre de 2016 al señalado mayor valor le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014. Dentro de las principales modificaciones incorporadas sobre la materia está el hecho de que quienes podrán generar un Ingreso No Renta son sólo las personas naturales con domicilio y residencia en Chile, que no determinen el Impuesto de Primera Categoría en base a renta efectiva. Asimismo, si se cumplen determinados requisitos, el ingreso no constitutivo de renta tendrá un tope de 8.000 unidades de fomento por Reportes Tributarios Destacados Reforma Tributaria: Mayor Valor en la enajenación de bienes raíces Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 312 contribuyente, independientemente del número de bienes raíces que posea el contribuyente y de las enajenaciones efectuadas. El mayor valor que sobrepase el límite antes aludido quedará afecto al Impuesto Global Complementario o a un Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10%, a elección del contribuyente. Respecto de estos tributos, la norma contempla la posibilidad de imputar como crédito el impuesto a las asignaciones por causa de muerte, cuando corresponda. Aquellos contribuyentes que no cumplan los requisitos que señala la norma, respeto del mayor valor generado en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad, quedarán afectos al régimen general de tributación, esto es, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. A través del presente reporte se pretende continuar con la difusión y análisis de la Reforma Tributaria entre nuestros lectores, así como también exponer las implicancias de las modificaciones antes aludidasen_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile, Facultad de Econmía y Negocios, Depto. Control de Gestión y Sistemas de Informaciónen_US
Títulodc.titleReforma tributaria –mayor valor en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidaden_US
Document typedc.typeArtículo de revista


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