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Authordc.contributor.authorGonzález Silva, Luis 
Admission datedc.date.accessioned2016-05-06T13:55:21Z
Available datedc.date.available2016-05-06T13:55:21Z
Publication datedc.date.issued2014
Cita de ítemdc.identifier.citationRevista Estudios Tributarios 2014 NO.9 Págs.255-276en_US
Identifierdc.identifier.issn0718-9478
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138173
Abstractdc.description.abstractLa propiedad sobre las empresas se ve reflejada en acciones y derechos sociales, títulos que pueden ser enajenados por sus dueños generando rentas que deben cumplir las obligaciones tributarias que la Ley sobre Impuesto a la Renta1 les impone. La tributación que afectaba al mayor valor en la enajenación de acciones, siempre fue diferente respecto de aquella que afectaba al mayor valor en la enajenación de derechos sociales. Por ejemplo, las acciones pueden gravarse con el impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional2 , según corresponda. Además pueden gravarse con el Impuesto a la Renta de primera categoría en carácter de único, o finalmente, quedar liberadas de tributación cuando correspondan a acciones con presencia bursátil, en los términos que establece el artículo 107 de la LIR. 1 En adelante indistintamente LIR. 2 Esta tributación corresponde al régimen general. Reportes Tributarios Destacados Nueva tributación de los derechos sociales 2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile Ahora bien, los derechos sociales al sólo estar afectos al régimen general de tributación3 , la carga tributaria de los inversionistas o empresarios se diferenciaba dependiendo si enajenaban derechos o acciones. Asimismo, existía una manera distinta para determinar los costos tributarios, aumentando de este modo, la brecha en la imposición de las rentas que originan estos títulos. Como consecuencia de lo anterior, desde el punto de vista tributario, no era lo mismo enajenar derechos que acciones. Por lo tanto, los propietarios de las empresas, cuando decidían enajenar la propiedad de las mismas, naturalmente que buscaban la opción más económica que permitiera la ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, ha emitido innumerable jurisprudencia e instrucciones sobre la materia, entre las cuales existen cambios de criterio en la interpretación de las disposiciones legales. En el último tiempo, tenemos por ejemplo, la circular N.° 20 de 2010 que reinterpreta la expresión “en la que tenga interés” vinculada con las normas de relación en las operaciones de enajenación, y la circular N.° 69 del mismo año, donde se reinterpreta el segundo ajuste o rectificación que ordenaba el artículo 41 N.° 9 de la LIR., que incidía directamente en la determinación del costo tributario de los derechos sociales. Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 20.630, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 2012, se introdujo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre estas modificaciones se encuentran algunas destinadas a homologar la tributación que afecta a los propietarios de las empresas, muchas de las cuales ya hemos revisado en reportes anteriores. Por ejemplo, se equiparó el tratamiento tributario de los retiros encubiertos regulados en el artículo 21, como gastos rechazados, préstamos, retiros presuntos, entre otros. Ahora bien, en el presente reporte observaremos como la modificación legal señalada también asemejó la tributación de los propietarios de las empresas, sean accionista de sociedades anónimas o socios de sociedades de personas. Es así, como observaremos que las acciones y derechos sociales compartirán la misma tributación del artículo 17 N.° 8 de la LIR., la exención del artículo 57, determinarán de igual forma los costos tributarios en su enajenación y otras materias que revisaremos a lo largo de este Reporte Tributario. Por todo lo expuesto, el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, en el presente Reporte expone una síntesis de la nueva tributación que afectará a los derechos sociales a contar del 01 de enero de 2013, con motivo de las modificaciones 3 Impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional. Reportes Tributarios Destacados Nueva tributación de los derechos sociales Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 3 introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N.° 20.630, de 2012. Igualmente, el Centro de Estudios continuará desarrollando temas impositivos que constituya un aporte para la comunidad universitaria y sean de utilidad para los profesionales dedicados a estas materias tan contingentes.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile, Facultad de Economía y Negocios, Depto. Control de Gestión y Sistemas de Informaciónen_US
Títulodc.titleNueva tributación de los derechos socialesen_US
Document typedc.typeArtículo de revista


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