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Professor Advisordc.contributor.advisorCordero Vega, Luis
Authordc.contributor.authorOrtiz Méndez, Matías Esteban 
Admission datedc.date.accessioned2018-08-13T15:02:09Z
Available datedc.date.available2018-08-13T15:02:09Z
Publication datedc.date.issued2018
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/150925
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)es_ES
Abstractdc.description.abstractLa imposición de un Caudal Ecológico Mínimo (CEM) en el acto administrativo que autoriza el traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de Aguas (DAA) es un tema controvertido en instancias administrativas, judiciales y en la literatura doctrinaria de Derecho de Aguas. Sin embargo, no ha sido analizado desde una perspectiva del Derecho Público, lo que puede tener importantes consecuencias, tanto en la limitación de las facultades de la administración sectorial, concerniente al Derecho Administrativo; como en la efectiva protección del recurso natural, concerniente al Derecho Ambiental. El presente ensayo explora el tratamiento sobre el Caudal Ecológico Mínimo que ha hecho la literatura ambiental y sectorial en Chile, así como la aplicación que se le ha dado por la Dirección General de Aguas. En este trabajo argumentamos tres cosas, en primer lugar, que la interpretación amplia del dispositivo que ha hecho la Dirección General de Aguas (DGA) en favor de asignar un CEM a los DAA, ante un traslado de su ejercicio, no se condice con la literalidad del artículo 129 bis 1 del Código de Aguas; en segundo lugar, que siendo acertado el intento de la administración por dejar el tenor literal de la disposición legal por una interpretación que sea coherente con el sistema (maximizando la aplicación del dispositivo en consideración al deber constitucional del organismo, sobre la protección de los recursos naturales y medio ambiente), tal solución falla al contradecir una serie de normas elementales para la disciplina; por este motivo y en tercer lugar, proponemos una interpretación alternativa, que permite mediante la legítima aplicación de las potestades implícitas otorgadas por la propia normativa sectorial y ambiental vigente, arribar a un resultado que haga efectiva la conservación del recurso, sin renunciar a la coherencia dogmática de las instituciones del Derecho de Agua.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectChile. Código de aguas. Artículo 129 bis 1es_ES
Keywordsdc.subjectCaudales Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDerecho de aprovechamiento de aguas Chilees_ES
Keywordsdc.subjectConservación del agua Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectActos administrativos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDerecho de aguas Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDerecho administrativo Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDerecho ambiental Chilees_ES
Area Temáticadc.subject.otherDerechoes_ES
Títulodc.titleEl caudal mínimo ecológico en traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento : una aproximación desde el derecho administrativoes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorarbes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Públicoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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