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Professor Advisordc.contributor.advisorInsunza Corvalán, Ximena
Authordc.contributor.authorOñate Albornoz, Jorge 
Admission datedc.date.accessioned2021-05-05T01:23:06Z
Available datedc.date.available2021-05-05T01:23:06Z
Publication datedc.date.issued2017
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/179433
General notedc.descriptionActividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de Magister en Derecho Ambientales_ES
Abstractdc.description.abstractCuando los proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requieran ser implementados de forma urgente, el titular puede solicitar la aplicación del artículo 15 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente 19.300/1994, el que establece las medidas necesarias para la Calificación de Urgencia. Esta calificación puede ser otorgada de acuerdo a: un informe realizado por los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), la dictación de un Decreto de Emergencia Económica o por declararse Estado de Catástrofe. La presente AFET analiza las definiciones normativas que aplican a las situaciones establecidas en el artículo 67 y realiza una crítica a esta herramienta, tomando como referencia la Solicitud de Autorización Provisoria (en adelante “autorización provisoria), que era la herramienta extraordinaria que consideraba la anterior institucionalidad ambiental. La calificación de urgencia de proyectos o actividades es creada junto con la reforma realizada a la institucionalidad ambiental, dada por la promulgación de la Ley 20.417 y del Reglamento del SEIA D.S.40. El concepto dado por el legislador al momento de su creación es que esta herramienta sería un reemplazo al Seguro por Daño Ambiental (en adelante “el seguro”) y a la autorización provisoria. Sin embargo, el análisis del artículo permite señalar que los objetivos y características de ambas herramientas son totalmente diferentes, principalmente basado en que la solicitud de autorización provisoria permitía el comienzo de un proyecto sin la necesidad de una RCA inmediata, en cambio, la calificación de urgencia solo acorta los tiempos de evaluación. Se concluye que la calificación de urgencia es una herramienta que no resuelve el problema de fondo que es iniciar de forma inmediata la construcción de ciertas obras o la ejecución de ciertas actividades; principalmente por la poca valoración del concepto de urgencia dado por los servicios a cada proyecto y por la poca claridad de las definiciones que están establecidas en el art 67 del Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectEvaluación ambientales_ES
Keywordsdc.subjectSEIAes_ES
Keywordsdc.subjectEstados de excepción Chilees_ES
Keywordsdc.subjectImpacto ambiental Evaluación Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectEIAes_ES
Títulodc.titleLa calificación de urgencia en el marco del sistema de evaluación de impacto ambientales_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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