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Professor Advisordc.contributor.advisorBruna Castro, Carolina
Professor Advisordc.contributor.advisorRodríguez Ramos, Patrocinio
Authordc.contributor.authorGajardo Harboe, María Cristina
Admission datedc.date.accessioned2021-09-02T22:44:27Z
Available datedc.date.available2021-09-02T22:44:27Z
Publication datedc.date.issued2019
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/181774
General notedc.descriptionTesis para optar al grado de Doctor en Derecho en la Universidad de Sevilla, en régimen de cotutela con la Universidad de Chilees_ES
Abstractdc.description.abstractEl artículo 184 del Código del Trabajo chileno establece: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” Esta norma consagra el deber de seguridad del empleador y es el objeto de la investigación. Esta tesis va a probar que el deber de seguridad del empleador en sus efectos es un concepto jurídico indeterminado y que, por las especificidades del tipo de actividad que realiza el empleador como los alcances temporales de dicho deber, es posible dentro de la lógica del Derecho del Trabajo, dotarle de contenido utilizando el sistema de fuentes del derecho y, en particular, los principios que lo informan, pues estimamos que son fuente normativa, informadora e integradora del derecho. Para ello se examina el principio protector, que es pilar fundamental del Derecho del Trabajo, pues lo distingue históricamente del Derecho Civil, el cual sin embargo se muestra insuficiente en su función normativa e informadora, respecto de las condiciones en que la protección de la vida y salud de los trabajadores debe ser eficaz. Así, el protectorio deviene en el principio de prevención de riesgos laborales, en virtud del cual el empleador debe efectuar una evaluación de los riesgos, crear un plan de prevención para hacerles frente y luego medir sus resultados. Un plan de prevención de riesgos laborales debe naturalmente provenir de la misma empresa, ya que no es función del legislador anticipar y regular todas las situaciones fácticas que puedan dar lugar a riesgos laborales, nadie más que el empleador y sus trabajadores conocen el lugar de trabajo desde la experiencia. Planteamos que el rol del ordenamiento jurídico es establecer las condiciones para que el empleador y los trabajadores, efectúen las evaluaciones de riesgos laborales y confeccionen un plan de prevención de riesgos laborales, así como sus modificaciones, y les tocará producir sus propias condiciones normativas bajo el alero de la legislación. Esta tesis propone en definitiva un modelo de autorregulación regulada de los riesgos laborales, lo que permite satisfacer de mejor forma el principio protector, expresado en el de prevención, que inspira el Derecho del Trabajo. Por lo tanto, se busca identificar para Chile un marco de regulación adecuado para que, dentro del mismo, los sujetos de la relación laboral puedan establecer sistemas preventivos acordes con la realidad particular en que les corresponde actuar. Las herramientas elegidas son los principios del Derecho del Trabajo y en particular el protector y el preventivo, y el modelo normativo de autorregulación reglada, del que viene dando cuenta la dogmática comparada desde hace algún tiempo. En concreto, se busca dotar de contenido al deber de seguridad del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo chileno, para que, sin perder su condición de concepto jurídico indeterminado, dotado de flexibilidad y adaptación normativa a los cambios espontáneos que se dan en la realidad, logre la eficacia exigida en su texto para la protección de la vida y salud de los trabajadores. Así, se busca una adecuada complementación con estándares propios del campo basados en un modelo de autorregulación reglada, evitando la incertidumbre jurídica e incentivando la protección laboral. Se toma como fuente inspiradora el derecho europeo y en particular el derecho español, por su mayor desarrollo y el Convenio 155 de la OIT, cuyas directrices se recogen en el derecho español, para establecer cuáles son las reglas básicas que desde la legislación debieran contemplarse, para un funcionamiento eficiente del modelo que se propone para Chile. En definitiva, esta tesis plantea la necesidad de un sistema de autogestión de riesgos laborales, en la cual sean los empleadores y trabajadores agentes activos en la prevención de los riesgos, siguiendo un estricto programa de identificación, gestión, eliminación y por qué no aceptación de riesgos laborales. Se propugna un cambio de modelo en virtud del cual el antiguo destinatario de las obligaciones jurídicas sea ahora agente activo en su formulación y seguimiento, y ya no un condenado por indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionaleses_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectDeber de seguridades_ES
Keywordsdc.subjectPrincipio protectores_ES
Keywordsdc.subjectSeguridad y salud en el trabajoes_ES
Keywordsdc.subjectPrevención de accidentes Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectAccidentes de trabajo Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectEnfermedades profesionales Aspectos jurídicos Chilees_ES
Keywordsdc.subjectDerecho del trabajo Chilees_ES
Títulodc.titleEl deber de seguridad del empleador en el ordenamiento jurídico laboral chilenoes_ES
Document typedc.typeTesises_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES


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