Planificación tributaria sucesoria mediante utilización de fundaciones
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2014Metadata
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Irribarra Sobarzo, Eduardo
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Planificación tributaria sucesoria mediante utilización de fundaciones
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Este artículo trata sobre las ventajas desde el punto de vista tributario, económico y
legal de utilizar una fundación para la planificación sucesoria por causa de muerte de
una persona. También se analizan en este artículo las características de las
fundaciones, normativa aplicable, y alguno de los pronunciamientos emitidos tanto por
el Servicio de Impuestos Internos como los tribunales de justicia en relación con dicha
entidad.
Existe una normativa ordinaria en nuestro país que regula tanto el modo de heredar,
como también la tributación aplicable a dicho modo, la cual no impide en ningún caso
la utilización de otros mecanismos existentes en nuestra legislación, que permitan
programar con mayor eficiencia la sucesión de una persona, e incluso con resultados
tributarios más convenientes desde el punto de vista económico.
Se ha postulado en el presente artículo que la decisión de una persona de utilizar
mecanismos no ordinarios para determinar su sucesión por causa de muerte, como la
utilización de fundaciones, no constituye la realización de actos ilícitos o impugnables
desde el punto de vista tributario, ni menos desde la óptica civil. En este sentido, se
apela a un concepto de elusión o planificación sucesoria, absolutamente lícito, en tanto
Legislación Tributaria Aplicada Planificación Tributaria Sucesoria Mediante Utilización de Fundaciones
124 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile
se cumplan los requisitos señalados en la definición del mismo que se presentará en
este artículo.
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Revista Estudios Tributarios 2014 NO.10 Págs.123.148
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