Nuevo régimen simplificado de tributación artículo 14 ter letra a
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2015Metadata
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Calderón Torres, Pablo
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Nuevo régimen simplificado de tributación artículo 14 ter letra a
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El día 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.780, la
cual trae consigo una nueva reforma tributaria, donde se incorporan, entre otras
materias, modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que rigen respecto
de los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o
devengadas a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2016, y otras
a contar del año comercial 2017 en adelante.
Dicha reforma, en su artículo segundo de las disposiciones transitorias modifica la
LIR, y en ella, incorpora un nuevo texto del artículo 14 ter, el cual rige a contar del 1º
de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, y por tanto, tiene aplicación sobre
los impuestos que deban declararse y pagarse por las rentas percibidas o devengadas
en las situaciones que la propia ley establece.
El presente documento hace un breve análisis histórico, y el nuevo escenario que
tendrán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME) donde se establece un
régimen simplificado de tributación, entendiendo por micro, pequeñas y medianas
Legislación Tributaria Aplicada Nuevo régimen Artículo 14 ter letra a
Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 54
empresas las definidas en la Ley N°20.416, publicada el año 2010, la cual tiene por
objeto facilitar el desenvolvimiento de las empresas de menor tamaño, mediante la
adecuación y creación de normas regulatorias que rijan su iniciación, funcionamiento y
término, en atención a su tamaño y grado de desarrollo.
Posteriormente, se entrega una visión de los nuevos requisitos de ingreso y de
permanencia para este sector y la forma que deberán determinar sus bases imponibles,
incluyendo algunos ejercicios de desarrollo, tanto para la empresa sujeta a las normas
de tributación del régimen simplificado del artículo 14 ter letra A), de la LIR y
adicionalmente a sus propietarios, afectos a los Impuestos Global Complementario o
Adicional, según corresponda.
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Revista Estudios Tributarios 2015 NO.13 Págs.53-86
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