Reforma tributaria –mayor valor en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad
Artículo
Open/ Download
Publication date
2015Metadata
Show full item record
Cómo citar
González Silva, Luis
Cómo citar
Reforma tributaria –mayor valor en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad
Author
Abstract
La Reforma Tributaria, contenida en la Ley N° 20.780, del 29 de septiembre de 2014,
incorporó modificaciones significativas al sistema de tributación vigente en Chile, las
cuales tienen vigencias diversas, que van desde la publicación de dicha ley hasta el 1°
de enero de 2017.
Una de las modificaciones que rigen a partir del 1° de enero de 2017 es la que afecta al
mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas sobre
dichos bienes poseídos en comunidad. Hasta el 31 de diciembre de 2016 al señalado
mayor valor le son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a
la Renta vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dentro de las principales modificaciones incorporadas sobre la materia está el hecho
de que quienes podrán generar un Ingreso No Renta son sólo las personas naturales
con domicilio y residencia en Chile, que no determinen el Impuesto de Primera
Categoría en base a renta efectiva. Asimismo, si se cumplen determinados requisitos,
el ingreso no constitutivo de renta tendrá un tope de 8.000 unidades de fomento por
Reportes Tributarios Destacados Reforma Tributaria: Mayor Valor en la enajenación de bienes raíces
Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 312
contribuyente, independientemente del número de bienes raíces que posea el
contribuyente y de las enajenaciones efectuadas. El mayor valor que sobrepase el
límite antes aludido quedará afecto al Impuesto Global Complementario o a un
Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10%, a elección del contribuyente. Respecto de
estos tributos, la norma contempla la posibilidad de imputar como crédito el impuesto
a las asignaciones por causa de muerte, cuando corresponda.
Aquellos contribuyentes que no cumplan los requisitos que señala la norma, respeto
del mayor valor generado en la enajenación de bienes raíces, o de derechos o cuotas
sobre dichos bienes poseídos en comunidad, quedarán afectos al régimen general de
tributación, esto es, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global
Complementario.
A través del presente reporte se pretende continuar con la difusión y análisis de la
Reforma Tributaria entre nuestros lectores, así como también exponer las implicancias
de las modificaciones antes aludidas
Quote Item
Revista Estudios Tributarios 2015 NO.14 Págs.311-325
Collections