Evasión tributaria: atentado a la equidad
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La evasión, la subdeclaración involuntaria, la elusión no aceptada y la elusión aceptada
reducen el monto de impuesto que debería pagar el contribuyente. Las tres primeras
son acciones que no se desea que ocurran en la vida práctica, mientras que la última es
totalmente deseada por la autoridad económica. A pesar de que la última de estas
acciones es lícita y las demás ilícitas, todas ellas constituyen un atentado a la equidad,
tanto horizontal como vertical. Los contribuyentes que no tienen acceso a los
beneficios tributarios concedidos en virtud de los gastos tributarios (elusión aceptada)
serán gravados en el 100% de la magnitud de su base, mientras los otros lo serán en
menos del total de su base. Por ello, las propuestas de reforma tributaria concordantes
con la tributación óptima, plantean la expansión de la base de los impuestos a su
máximo tamaño, eliminando las erosiones de la base, sean lícitas o ilícitas. Es decir, se
plantea mejorar la equidad por el lado de la recaudación de los impuestos, y además,
focalizar el uso de estos recursos en los más necesitados, para lograr así una política
redistributiva de máximo efecto.
La evasión es una acción ilícita o ilegal, cuyo descubrimiento por parte de la autoridad
debe ser sancionado y de manera que sirva de ejemplo para desalentar a los evasores
no detectados o los que están eventualmente pensando en serlo.
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Revista Estudios Tributarios 2015 NO.13 Págs.171-206
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