Impuesto único y sustitutivo al fondo de utilidades tributables
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2015Metadata
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González Silva, Luis
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Impuesto único y sustitutivo al fondo de utilidades tributables
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La Ley N.° 20.780 de 2014, sobre reforma tributaria,
establece que los dueños de las empresas deberán tributar por la totalidad de las
utilidades339 y no sólo por aquellas que retiran, remesen o distribuyan, de modo de
terminar con el fondo de utilidades tributables340
.
Recordemos que el FUT tuvo su origen en el año 1984, año en que las empresas
chilenas no tenían capacidad para financiar sus inversiones, el sistema financiero
estaba en crisis, Chile estaba en mora de su deuda externa, entre otros problemas
económicos del país. Sin embargo, hoy existen un sistema financiero competitivo, un
mercado de capitales desarrollado y acceso de las empresas al financiamiento externos,
lo que hace posible la eliminación de este registro especial.
Ahora bien, debido que bajo el nuevo sistema tributario todas las utilidades de las
empresas tributarán de inmediato con los impuestos personales que afectan a sus
propietarios, las normas transitorias de la ley en comento establecen un mecanismo
para eliminar el registro FUT, gravando a las utilidades acumuladas con un impuesto
339Según el artículo 14 letra A) “Régimen sobre renta atribuida”.
340 FUT.
Reportes Tributarios Impuesto Ünico y Sustitutivo al F.U.T.
Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 322
único y sustitutivo, finiquitando de esta forma la tributación que se encontraba aún
pendiente.
Debido a la gran importancia que tiene esta materia para las empresas y los
profesionales del área impositiva, el presente reporte tributario presenta a continuación
el mecanismo propuesto por la Ley N.° 20.780 para dar cumplimiento con este
impuesto único, de modo de difundir este conocimiento entre la comunidad
universitaria y nuestros lectores en general.
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Revista Estudios Tributarios 2015 NO.12 Págs.321-331
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