Artículo 21 de la LIR
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El día 02 de agosto de 2012, se envió el mensaje (sesión 65) de S.E. el Presidente de la
República al Congreso Nacional conteniendo un proyecto de Ley que apunta a una
modificación al régimen con el ánimo de recaudar mayores ingresos fiscales. En este
mensaje se indica que el régimen de impuestos a la renta imperante en Chile se basa
principalmente en el principio de integración de los tributos, haciendo eso sí, un
distingo entre las rentas que producen las empresas y las que perciben los dueños de
dichas empresas, al ser retiradas o distribuidas.
De esta forma, el impuesto a la renta que pagan las empresas es un mero anticipo del
impuesto que pagarán los propietarios de las mismas, cuando las rentas sean retiradas o
distribuidas.
El régimen descrito descansa en el principio conforme al cual los impuestos Global
Complementario o Adicional se aplica en la medida que las rentas sean retiradas o
distribuidas desde las empresas que las generan.
El 27 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.630, la que
mediante su artículo 1°, N° 8, remplazó el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la
Renta. Dicha modificación incidió en las distintas situaciones que regulaba el antiguo
artículo 21, entre los cuales se encuentran los retiros presuntos.
Legislación Tributaria Aplicada Articulo 21 de la LIR
2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile
El nuevo artículo 21, contiene cuatro incisos, el primero da cuenta todas las
operaciones atribuibles a la empresa, el inciso segundo se hace cargo de las exenciones
sin distinguir si son sociedades de capital o de personas, el inciso 3°, incluye cuatro
figuras tributarias y el inciso final algunas normas de relación. En el literal i) del inciso
tercero se encuentran las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a
retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos (gastos rechazados);
en el literal ii) se encuentran los préstamos que las empresas efectúen a sus
propietarios en general; luego, en el literal iii) encontramos los retiros presuntos, y
finalmente, en el literal iv) se regula el tratamiento tributario de las garantías
ejecutoriadas de bienes de las empresas entregados por obligaciones tomadas por sus
propietarios.
Dado lo anterior, el presente trabajo hace un breve análisis de la tributación de los
contribuyentes que determinan su renta a través de contabilidad completa y balance y
14 BIS, que en definitiva es a quienes se aplica el impuesto del artículo 21 de la LIR.
A continuación, se hace una descripción breve de la tributación antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 20.630 y posteriormente la tributación a contar de la vigencia de
esta ley, haciendo citas de la normativa atingente.
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Revista Estudios Tributarios 2014 No.9 Págs.185-217
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