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Impuesto Adicional Art.59 Ley sobre Impuesto a la Renta

Artículo
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Publication date
2013
Metadata
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Cómo citar
Cuevas Ozimica, Alberto
Cómo citar
Impuesto Adicional Art.59 Ley sobre Impuesto a la Renta
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Author
  • Cuevas Ozimica, Alberto;
  • Villalón Méndez, Víctor;
Abstract
En ediciones anteriores de la Revista hemos incluido diversos artículos relacionados a la aplicación del denominado Impuesto Adicional que por regla general afecta a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en nuestro país. Así en el Revista N°1 se incluyó un artículo introductorio del impuesto, enunciando sus principales características. Con fines metodológicos se planteó su aplicación mediante lo que hemos denominado Modalidad o Sistema del impuesto distinguiéndola claramente del Sistema de retención del mismo. Señalamos en esa oportunidad que la Modalidad del impuesto guarda relación con el sujeto pasivo del impuesto, esto es, la persona que no tiene domicilio ni residencia en Legislación Tributaria Aplicada El Impuesto Adicional Art. 59 2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile el país que, por regla general, obtiene una renta de fuente chilena. Por su parte, se hizo ver que el sistema de retención por regla general afecta a la persona que paga, remesa, abona en cuenta, soporta un retiro, distribuye o pone a disposición la renta afecta a Impuesto Adicional. Bajo ese enfoque se hizo notar también que el tratamiento tributario del impuesto puede diferir del de la retención en cuestiones fundamentales como los plazos de prescripción, las sanciones por no declaración u omisión del obligación, la falta de pago oportuno, el sujeto habilitado a solicitar devoluciones de sumas indebidas, la aplicación de un convenio para evitar la doble tributación, etc. En esa misma edición se incluyó un artículo relacionado a los establecimientos permanentes, institución fundamental de nuestro sistema tributario para la aplicación del Impuesto Adicional. Posteriormente, se incluyeron artículos dedicados a la aplicación del impuesto y al cálculo de la retención sobre dividendos, retiros obtenidos sin establecimiento permanente y retiros obtenidos con establecimiento permanente. Se incluyeron también artículos específicos para los establecimientos permanentes en el marco del modelo de la OECD y los convenios para evitar la doble tributación que nuestro país tiene vigente y su relación con la ley interna. En todos estos casos, se analizó la importancia del Fondo de Utilidades Tributables y su incidencia tanto en la aplicación del impuesto como en el cumplimiento del deber de retención. Pues bien, en esta oportunidad seguimos con el análisis de dicho impuesto en relación a las cantidades del artículo 59 de la Ley de la Renta. Si bien el Impuesto Adicional fue introducido en nuestro sistema tributario mediante el Decreto Ley N°755, de 1925, no fue sino hasta la dictación de la Ley 10.3431 , que se incorporó al art. 9, de la Ley 8.419, sobre Impuesto a la Renta, un tributo de retención que gravaba las cantidades que se pagaran o acreditaran en cuenta a personas que no tenían domicilio, residencia ni representantes en Chile, salvo que se tratara de remesas de capitales o rentas sobre las cuales se habían pagado los impuestos en Chile, o que tales cantidades correspondiesen a precios de bienes corporales internados al país o a devolución de capitales traídos del extranjero, sea o no en calidad de préstamo. Dadas las prácticas elusivas que se habían detectado en esa época, con esta disposición legal se buscaba gravar las remesas al extranjero por royalties, asesorías técnicas y otras prestaciones similares, las que hasta antes de la vigencia de dicha ley no se encontraban afectas, ello bajo el supuesto de que algunas empresas estaban remesando sus utilidades al extranjero bajo la forma de tales conceptos. Lo curioso es que esta nueva disposición 1 Publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1952. Legislación Tributaria Aplicada El Impuesto Adicional Art. 59 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 3 no se incorporó en el Impuesto Adicional, sino que en el Impuesto de Segunda Categoría de la época, ello con la finalidad práctica de hacer aplicables las normas de retención respectivas.2 No cabe duda que la norma citada, es el primer antecedente legislativo del actual art. 59, de la LIR, que incluso hasta ahora comienza gravando con un impuesto único de retención de 30%, el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier forma de remuneración. Se inauguraba de este modo la aplicación en nuestra legislación impositiva doméstica del denominado principio o factor de conexión3 denominado “fuente pagadora”, en virtud del cual, el Estado desde el cual se efectúa el pago de ciertas cantidades al extranjero, tiene derecho a gravar tales sumas (se excluían las devoluciones de capital, de préstamos, las sumas que ya habían pagados impuestos en Chile y el pago del precio por la importación de bienes). Con posterioridad, la disposición comentada pasó a formar parte del Impuesto Adicional, ello con la dictación de la Ley sobre Reforma Tributaria N°15.564, de 1954, texto legal que dio al Impuesto a la Renta una estructura muy similar a la que conocemos hoy en día, y que fue en gran medida recogida por el Decreto Ley 824, de 1974, en cuyo artículo 1°, se contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) actualmente vigente.
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138174
ISSN: 0718-9478
Quote Item
Revista Estudios Tributarios 2013 NO.8 Págs. 9-53
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