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Authordc.contributor.authorGonzález Silva, Luis 
Admission datedc.date.accessioned2016-05-06T14:03:03Z
Available datedc.date.available2016-05-06T14:03:03Z
Publication datedc.date.issued2014
Cita de ítemdc.identifier.citationRevista Estudios Tributarios 2014 NO.9 Págs.277-292en_US
Identifierdc.identifier.issn0718-9478
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/138180
Abstractdc.description.abstractLa renta líquida imponible de los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, que determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa y balance general, puede resultar positiva o negativa. En el caso de ser positiva, deberán aplicar sobre dicha base la tasa del referido impuesto para determinar la obligación tributaria que los afecta. Sin embargo, si el resultado es negativo nos encontramos frente a una pérdida tributaria, oportunidad en que el contribuyente no tiene obligación tributaria que deba cumplir. La renta líquida imponible cuando resulta negativa (pérdidas tributarias) representa para el contribuyente un detrimento patrimonial como consecuencia del conjunto de operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial correspondiente. Sin embargo, este resultado negativo, de conformidad a la Ley sobre impuesto a la Renta1 , puede ser deducido como gasto en los ejercicios siguientes, e incluso se permite su imputación a las utilidades acumuladas en las empresas, dando origen, en este último caso, a la recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, en el carácter de pago provisional, 1 En adelante indistintamente LIR. Reportes Tributarios Destacados Pago provisional por utilidades absorbidas 2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile conocido también con el nombre de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). Dado que las pérdidas tributarias tiene los efectos tributarios señalados, cada año la administración tributaria efectúa su fiscalización, ya sea a través de procesos masivos de fiscalización, o bien, a través de auditorías selectivas, todo con el objeto de verificar la correcta determinación de tales pérdidas, como asimismo la procedencia de su imputación como gasto o la devolución de los impuestos correspondientes. Sobre esta materia han ocurridos diversas modificaciones legales, por ejemplo, durante el año 2001 se incorporaron restricciones en la Ley sobre impuesto a la Renta respecto de la utilización de las pérdidas tributarias cuando existe cambio en la propiedad de las empresas, durante el año 2010 se incorporó al Código Tributario restricciones a los procesos de fiscalización, y finalmente, en el año 2012 se restringió las devoluciones cuando el impuesto de Primera Categoría es financiado con impuestos pagados en el exterior. Debido a la importancia de esta materia y las contingencias en que se ven involucrados los contribuyentes, el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, ha elaborado el presente reporte dirigido a la comunidad universitaria y a los profesionales del área, con el objetivo de resumir las principales implicancias que se derivan de las pérdidas tributarias como de la recuperación del impuesto de Primera Categoría con motivo de la imputación de tales pérdidas a las utilidades acumuladas en las empresas.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile, Facultad de Economía y Negocios, Depto. Control de Gestión y Sistemas de Informaciónen_US
Títulodc.titlePago provisional por utilidades absorbidasen_US
Document typedc.typeArtículo de revista


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