Pago provisional por utilidades absorbidas
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Abstract
La renta líquida imponible de los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría,
que determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa y balance general,
puede resultar positiva o negativa. En el caso de ser positiva, deberán aplicar sobre
dicha base la tasa del referido impuesto para determinar la obligación tributaria que los
afecta. Sin embargo, si el resultado es negativo nos encontramos frente a una pérdida
tributaria, oportunidad en que el contribuyente no tiene obligación tributaria que deba
cumplir.
La renta líquida imponible cuando resulta negativa (pérdidas tributarias) representa
para el contribuyente un detrimento patrimonial como consecuencia del conjunto de
operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial correspondiente. Sin embargo,
este resultado negativo, de conformidad a la Ley sobre impuesto a la Renta1
, puede ser
deducido como gasto en los ejercicios siguientes, e incluso se permite su imputación a
las utilidades acumuladas en las empresas, dando origen, en este último caso, a la
recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades
que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, en el carácter de pago provisional,
1 En adelante indistintamente LIR.
Reportes Tributarios Destacados Pago provisional por utilidades absorbidas
2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile
conocido también con el nombre de pago provisional por utilidades absorbidas
(PPUA).
Dado que las pérdidas tributarias tiene los efectos tributarios señalados, cada año la
administración tributaria efectúa su fiscalización, ya sea a través de procesos masivos
de fiscalización, o bien, a través de auditorías selectivas, todo con el objeto de
verificar la correcta determinación de tales pérdidas, como asimismo la procedencia de
su imputación como gasto o la devolución de los impuestos correspondientes.
Sobre esta materia han ocurridos diversas modificaciones legales, por ejemplo, durante
el año 2001 se incorporaron restricciones en la Ley sobre impuesto a la Renta respecto
de la utilización de las pérdidas tributarias cuando existe cambio en la propiedad de las
empresas, durante el año 2010 se incorporó al Código Tributario restricciones a los
procesos de fiscalización, y finalmente, en el año 2012 se restringió las devoluciones
cuando el impuesto de Primera Categoría es financiado con impuestos pagados en el
exterior.
Debido a la importancia de esta materia y las contingencias en que se ven involucrados
los contribuyentes, el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, ha
elaborado el presente reporte dirigido a la comunidad universitaria y a los
profesionales del área, con el objetivo de resumir las principales implicancias que se
derivan de las pérdidas tributarias como de la recuperación del impuesto de Primera
Categoría con motivo de la imputación de tales pérdidas a las utilidades acumuladas en
las empresas.
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Revista Estudios Tributarios 2014 NO.9 Págs.277-292
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